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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2021 — Profi Credit Bulgaria EOOD / T.I.T

(Asunto C-170/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Bulgaria EOOD

Demandada: T.I.T.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que, en un procedimiento en el que el deudor no es parte hasta que no se ha expedido un requerimiento de pago judicial, el órgano jurisdiccional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y dejarla inaplicada si sospecha que es abusiva?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a denegar la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago en su totalidad si una parte del crédito está basado en una cláusula contractual abusiva que contribuye a determinar el importe del crédito reclamado?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a denegar la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago de la parte del crédito basada en la cláusula abusiva?

4.    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional, y, de ser así, en qué condiciones, a tener en cuenta de oficio las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula cuando exista información sobre un pago basado en ella, entre otros, mediante la compensación de dicho pago con otras deudas impagadas del contrato?

5.    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a seguir las instrucciones de un órgano jurisdiccional superior que, con arreglo al Derecho nacional, son vinculantes para la instancia objeto de control si no tienen en cuenta las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).