Language of document :

Recurso interpuesto el 27 de enero de 2010 - Arkema France/Comisión

(Asunto T-23/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arkema France (Colombes, Francia) (representantes: J. Joshua, Barrister y E. Aliende Rodríguez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión C(2009) 8682 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009 en la medida en que afecta a la demandante y, en cualquier caso, se anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que establece que la demandante participó en una infracción en el ámbito de los estabilizantes de estaño entre el 16 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 1996.

Que se anulen las multas impuestas a la demandante en el artículo 2.

Si el Tribunal General no anula totalmente las multas, que reduzca sustancialmente su importe en el ejercicio de su plena jurisdicción.

Que se condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2009 en el asunto COMP/38.589 - Termoestabilizantes, que establece que la demandante participó en dos infracciones separadas del artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE), una de ellas en el ámbito de los estabilizantes de estaño y otra en ESBO, e impone una multa por cada producto.

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, la demandante sostiene que, aplicando correctamente el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 el asunto Akzo 2 no supuso la suspensión del transcurso del plazo y la facultad de la Comisión para imponer multas estaba vetada por razones temporales en relación con ambas infracciones con arreglo a la regla de la "doble limitación" de los diez años. La demandante afirma que la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que durante el período en que el asunto Akzo estuvo pendiente ante el Tribunal no corrieron los plazos y concluyó, equivocadamente, que el límite de los diez años previsto en el artículo 25, apartado 5, del mencionado Reglamento podía ampliarse en el presente asunto.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no demostró que existiera un interés legítimo en constatar la comisión de la infracción, con respecto a la cual no tenía la facultad de imponer multas. De hecho, la demandante sostiene que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1/2003 permite a la Comisión constatar la comisión de una infracción si no impone una multa, siempre que se haya demostrado que concurre un interés legítimo.

En tercer lugar, y con independencia de los dos primeros motivos, la demandante solicita al Tribunal General que anule la constatación incluida en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, según la cual había participado en una infracción en el ámbito de los estabilizantes de estaño durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 1996 y sostiene que la Comisión no ha demostrado la existencia de un interés legítimo en la adopción de tal decisión.

En cuarto lugar, y para el supuesto de que el Tribunal General no anulara totalmente las multas, la demandante sostiene que la Comisión no ha probado que la duración se extienda más allá del 23 de febrero de 1999 y que, por lo tanto, la multa impuesta por el segundo período de cártel debería reducirse para tener en cuenta la menor duración de las infracciones.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2007, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión (T-125/03 y T-253/03, Rec. p. II-3523).