Language of document :

Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-356/08)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: K. Chalkias y E. Leftheriotou)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso de la República Helénica y que se anule en su totalidad la Decisión impugnada de la Comisión, o, con carácter subsidiario, que se modifique según las especificaciones expuestas, en el sentido de que no se realice ninguna corrección en el sector de los cultivos herbáceos para los años de cosecha 2004 y 2005 o, en cualquier caso, que la corrección se limite al 5 % y sólo a los gastos correspondientes al trigo duro.

Que se deduzca la cantidad de 609.833,96 euros de la corrección impuesta de 127.714.520,73 euros, así como de cualquier otra corrección que pueda realizarse tras la presentación del presente recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de anulación de la Decisión C(2008)3411 de la Comisión, de 8 de julio de 2008, publicada con el número 2008/582/CE, relativa a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos efectuados por la República Helénica por un importe de 127.714.520,73 euros en el marco de la liquidación de cuentas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), la demandante alega los siguientes motivos de anulación:

Mediante el primer motivo de anulación, que se refiere a la corrección en el sector de los cultivos de trigo duro, la demandante alega la interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 4 del Reglamento (CEE) nº 3508/92, 1 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1593/2000, 2 58, del Reglamento (CE) nº 445/2002 3 y 20, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, 4 ya que, con arreglo a las mencionadas disposiciones, se permite la identificación de las parcelas mediante la utilización de un material cartográfico distinto de los mapas ortofotográficos pero equivalente a éstos; con carácter subsidiario, se alega la apreciación incorrecta de los hechos y una motivación insuficiente de las correcciones. Asimismo, se invoca la inexistencia de una base jurídica para la imposición de la corrección ya que, según la demandante, la Comisión interpretó incorrectamente los hechos y sobrepasó los límites de su poder de apreciación al estimar que los controles sobre el terreno no se habían efectuado a tiempo.

Mediante el segundo motivo de anulación, la demandante invoca la inexistencia de una base legal y la insuficiencia de motivación en lo que respecta a la supuesta reincidencia, así como la vulneración de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima, debido a que, según la demandante, la Comisión fue informada de las incidencias procesales que retrasaron el perfeccionamiento de su sistema de control y, siguiendo sus recomendaciones y en colaboración con la Comisión, se sometió a un plan de acción a este fin.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 182, p. 4).

3 - Reglamento (CE) nº 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 74, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (DO L 270, p. 1).