Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2012 - Mizuno/OAMI- Golfito (G)
(Asunto T-101/11)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa G - Marca comunitaria figurativa anterior G+ - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009"]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mizuno KK (Osaka, Japón) (representantes: T. Raab y H.R. Lauf, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea, posteriormente D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Golfino AG (Glinde, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de diciembre de 2010 (asunto R 821/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Golfino AG y Mizuno KK.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Mizuno KK.
____________1 - DO C 120, de 16.4.2011.