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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por GRAFTECH INTERNATIONAL LTD.

    (Asunto T-152/04)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por GRAFTECH INTERNATIONAL LTD., con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por los Sres. K.P.E. Lasok QC y Brian Hartnett, Barristers, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión impugnada.

-    Con carácter subsidiario, modifique la Decisión impugnada, en ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, de forma que el interés al tipo del 8,04 % se aplique únicamente a partir del 30 de septiembre de 2003 o se reduzca el tipo de interés.

-    Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Constituye el objeto del presente recurso una Decisión de la Comisión, contenida en un escrito de 17 de febrero de 2004, en la que la Comisión exigió a la demandante el pago de intereses al tipo del 8,04 %, y no al tipo del 6,04 %, sobre una multa impuesta por la Comisión mediante Decisión de 18 de julio de 2001. 1

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión actuó de manera ilegal al tratar de imponer el tipo de interés más elevado de los dos posibles. Según la demandante, la demora en el pago de la multa o en la constitución de una garantía financiera satisfactoria en relación con ésta se debía al reconocimiento por parte de la Comisión de que la demandante no podía pagar dicha multa y a los esfuerzos de ambas partes para alcanzar un acuerdo sobre cuál sería una garantía financiera satisfactoria. La demandante alega que no debería ser considerada morosa por haber recurrido la Decisión por la que se imponía la multa, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido de las negociaciones llevadas a cabo de buena fe.

Además, la demandante mantiene que la Comisión infringió el artículo 86, apartado 5, del Reglamento 2342/2002. 2

La demandante alega asimismo que la actitud de la Comisión le hizo concebir una legítima expectativa de que se impondría un tipo de interés del 6,04 %.

La demandante invoca la vulneración del principio de buena administración porque la Comisión no se puso de acuerdo sobre cuál sería una garantía financiera adecuada. Sostiene igualmente que la Comisión no manifestó claramente que durante las negociaciones aplicaría el tipo de interés más elevado.

Por último, la demandante mantiene que la Decisión impugnada es desproporcionada. A su juicio, los intereses de demora pretenden desalentar las conductas dilatorias, pero no penalizar negociaciones de buena fe que la Comisión entabló voluntariamente y siguió a su propio ritmo.

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1 - Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE - Asunto COMP/E-1/36.490 - Electrodos de grafito (DO 2002, L 100, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).