Language of document : ECLI:EU:C:2007:789

Asunto C‑408/06

Landesanstalt für Landwirtschaft

contra

Franz Götz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)]

«Sexta Directiva IVA — Actividad económica — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público — Punto de venta de cuotas lecheras — Operaciones de los organismos de intervención agrícola y de los economatos — Distorsiones graves de la competencia — Mercado geográfico»

Sumario de la sentencia

1.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4)

2.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5)

3.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5)

1.        La actividad de transmisión a título oneroso de cantidades de referencia para entregas ejercida por un punto de venta de cuotas lecheras constituye una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/388 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación. Es competencia del órgano jurisdiccional nacional examinar si la actividad de que se trata reúne esas dos condiciones, así como, en su caso, declarar si los organismos de venta de cuotas lecheras ejercen la actividad para percibir la citada remuneración, teniendo en cuenta el hecho de que la percepción de una tasa no es, en sí misma, de naturaleza tal que confiera un carácter económico a una determinada actividad.

(véanse los apartados 18, 20 y 21)

2.        Un punto de venta de cuotas lecheras no es un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2001/4, en relación con el número 7 del anexo D de ésta, ni un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12 del anexo D, de la citada Directiva.

En efecto, la función de un punto de venta de cuotas lecheras difiere considerablemente de la de un organismo de intervención agrícola, que se caracteriza por la compra y la reventa de los propios productos agrícolas, como podría hacerlo cualquier operador económico, traduciéndose dicha actividad, en particular, en la constitución de existencias, como es el caso, en particular, en materia de cereales. La lógica de la sujeción de pleno derecho inherente al anexo D de la Sexta Directiva excluye por tanto de su ámbito de aplicación una actividad de reparto de cuotas lecheras entre los productores, ya que la centralización de las distintas pretensiones de éstos últimos no es realizada por un operador económico que adquiere y revende productos agrícolas en el mercado.

Además, la comparación de las versiones en lengua alemana, francesa, inglesa, española e italiana del número 12, del anexo D de la Sexta Directiva permite determinar que el economato, en el sentido de dicho número, se refiere a los organismos encargados de vender diversos productos y mercancías al personal de la empresa o de la administración a la que pertenecen. Ésta no es la función del punto de venta que está encargado de contribuir a la compensación de las cantidades de referencia para entregas, a fin de limitarlas en defensa de los intereses de cada productor.

(véanse los apartados 26, 31 y 33 y el punto 1 del fallo)

3.        El hecho de no considerar sujetas al impuesto las actividades u operaciones que un punto de venta de cuotas lecheras lleva a cabo en cuanto autoridad pública en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2001/4, no puede conducir a graves distorsiones de la competencia, debido a que no se enfrenta a operadores privados que prestan servicios que compiten con las prestaciones públicas. Al ser válida esta consideración para todos los puntos de venta de cuotas lecheras que operan en un área de cesión determinada, definida por el Estado miembro de que se trata, dicha área es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.

(véanse el apartado 45 y el punto 2 del fallo)