Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 12 de febrero de 2014 —
dm-drogerie markt/OAMI — Semtee (CALDEA)
(Asunto T‑26/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CALDEA — Marca internacional denominativa anterior BALEA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15, 16 y 23)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas CALDEA y BALEA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21, 24, 25, 28, 52, 53 y 55)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse el apartado 29)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI 10 de octubre de 2012 (asunto R 2432/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre dm-drogerie markt GmbH & Co. KG y Semtee. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a dm-drogerie markt GmbH & Co. KG. |