Language of document : ECLI:EU:F:2010:168

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2010

Asunto F‑66/09

Roberta Saracco

contra

Banco Central Europeo

«Función pública — Personal del BCE — Excedencia voluntaria — Duración máxima — Denegación de prórroga»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE, en el que la Sra. Saracco solicita, esencialmente, que se anule la decisión del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2008, por la que se le denegó prorrogar hasta el 31 de octubre de 2009 la excedencia voluntaria de la que había disfrutado hasta entonces.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recursos — Objeto

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 42)

2.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Excedencia voluntaria — Duración máxima

(Reglamento interno del Banco Central Europeo, art. 11.2; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 30; Reglamento del personal del Banco Central Europeo)

3.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal

4.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Condiciones generales en materia de movilidad — Ámbito de aplicación — Personal en Excedencia voluntaria — Inclusión

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 30; Reglamento del personal del Banco Central Europeo, art. 5.12)

5.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Excedencia voluntaria — Duración máxima — Apreciación — Toma en consideración del período previo a la entrada en vigor de las Condiciones generales en materia de movilidad — Procedencia

6.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Respeto por parte del Banco Central Europeo

1.      En el contexto del control de la legalidad basado en el artículo 42 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo que él efectúa, no corresponde al juez de la Unión formular declaraciones sobre cuestiones de Derecho.

(véase el apartado 39)

2.      Con arreglo al artículo 11. 2 del Reglamento interno del Banco Central europeo, el Comité Ejecutivo es competente para adoptar normas organizativas que son vinculantes para los empleados, igualmente en el ámbito de las relaciones laborales entre el Banco y sus empleados.

Además, ninguna de las disposiciones de las Condiciones de contratación del personal o del Reglamento del personal del Banco impide limitar la duración de la excedencia voluntaria, prevista en el artículo 30 de dichas Condiciones de contratación. Por tanto, el Comité Ejecutivo del Banco puede establecer legalmente una regla que limite a un máximo de tres años la duración de una excedencia sin sueldo en el caso de que la excedencia se conceda a un empleado que desee trabajar para otra organización, aunque dicha regla pueda tener como consecuencia limitar la duración de la excedencia voluntaria de que pueden disfrutar los empleados con arreglo al artículo 30 de las Condiciones de contratación.

(véanse los apartados 62, 65, 66 y 82)

3.      Las normas de Derecho sustantivo deben interpretarse en el sentido de que sólo se aplican a situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor, en la medida en que de sus términos, de su finalidad o de su estructura se desprenda claramente que procede atribuirles tal efecto.

Sin embargo, una nueva regla, en particular, cuando se trate de una norma de Derecho sustantivo, en principio resulta aplicable de inmediato, e incluso a los efectos futuros de las situaciones nacidas antes de su entrada en vigor.

A este respecto, tratándose de una norma por la que se determina la duración máxima de la excedencia sin sueldo, dado el efecto inmediato de las nuevas reglas y al no indicarse una fecha con anterioridad a la cual los períodos de excedencia no deban tomarse en consideración, las disposiciones de dicha norma se aplican de inmediato, e incluso a los efectos futuros de las situaciones nacidas antes de su entrada en vigor. Éste es el caso de los períodos de excedencia sin sueldo disfrutados antes de la entrada en vigor de tales disposiciones.

(véanse los apartados 75 a 77)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de enero de 2002, Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, Rec. p. I‑1049), apartados 49 y 50

4.      Las Condiciones generales en materia de movilidad del Banco Central Europeo determinan el régimen jurídico aplicable a los empleados del Banco que se encuentren en situación de «movilidad externa». Tales normas especifican que se encuentran en esta situación, entre otros, las personas a quienes se haya concedido una excedencia sin sueldo para permitirles trabajar por cuenta de otras organizaciones.

Sin embargo, el hecho de que la excedencia sin sueldo esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 30 de las Condiciones de contratación del personal del Banco y del artículo 5.12 del Reglamento del personal del Banco y constituya, por tanto una excedencia voluntaria, no tiene como consecuencia, en sí misma, excluir al beneficiario de dicha excedencia del ámbito de aplicación de las mencionadas Condiciones generales en materia de movilidad del Banco.

(véanse los apartados 79 y 81)

5.      El hecho de que, para apreciar si se había alcanzado la duración máxima aplicable a la excedencia voluntaria sin sueldo, el Banco Central Europeo haya tomado en consideración el período de excedencia voluntaria disfrutado por uno de sus empleados antes de la entrada en vigor de las Condiciones generales en materia de movilidad del Banco no significa que se haya puesto en entredicho una situación consolidada ni un derecho adquirido, ya que: en primer lugar, el interesado ha podido disfrutar hasta su término de la excedencia voluntaria que se le había concedido; en segundo lugar, dichas Condiciones generales no crean un derecho a favor de los empleados que les permita disfrutar, a partir de la entrada en vigor de las mismas, de una excedencia sin sueldo de tres años, sino que se limitan a determinar la duración máxima de dicha excedencia, de la que procede considerar, ante la falta de precisiones al respecto en el texto de la norma, que no se aplica únicamente a las solicitudes de excedencia sin sueldo que se presenten tras la entrada en vigor de dichas Condiciones generales; en tercer lugar, antes de la entrada en vigor de dichas Condiciones generales, al interesado no se le ha reconocido, en virtud de una norma o de una decisión de la administración, un derecho a disfrutar de una excedencia sin sueldo de duración superior a tres años; en cuarto lugar, no se ha acreditado, y ni siquiera alegado, que se haya puesto en entredicho un derecho adquirido distinto del derecho a la excedencia.

(véanse los apartados 89 a 91, 93 y 95)

6.      El concepto del deber de asistencia y protección de la administración refleja el equilibrio de derechos y obligaciones recíprocas creado por el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y el personal del servicio público. Dicho equilibrio implica que, cuando dicha autoridad se pronuncia sobre la situación de un funcionario, está obligada a tomar en consideración todos los datos que puedan determinar su decisión y que, al hacerlo así, debe tener en cuenta, no sólo el interés del servicio, sino también el interés del funcionario de que se trate.

El deber de asistencia y protección, que las instituciones deben tener en cuenta al adoptar un acto lesivo con respecto a un funcionario, también debe ser tenido en cuenta por el Banco Central Europeo al adoptar un acto de esta índole con respecto a uno de sus empleados.

(véanse los apartados 106 y 107)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de mayo de 1980, Kuhner/Comisión (33/79 y 75/79, Rec. p. 1677), apartado 22; 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia (C‑298/93 P, Rec. p. I‑3009), apartado 38