Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2010 -Deutschland/Comisión

(Asunto T-116/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller, agente, y U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 10675 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, mediante la que se reduce, con arreglo a la Decisión C(97) 1120 de la Comisión, la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo correspondiente al objetivo nº 2 (1997-1999), en relación con el Land Nordrhein-Westfalen, en la República Federal de Alemania.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la ayuda concedida por el FEDER para el programa "Objetivo 2-Programa Renania del Norte-Westfalia (1997-1999) en la República Federal de Alemania".

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

Como primer motivo, la demandante alega que la Comisión se equivocó al apreciar la situación. En su opinión, la Comisión introdujo importes erróneos al calcular el margen de error que estableció.

En el marco del segundo motivo, se alega que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4253/88 1 para realizar una corrección financiera. Según la demandante, dicha disposición no autoriza a la Comisión a realizar a correcciones financieras debido a errores administrativos o a sistemas de gestión y de control supuestamente deficientes. Además, se alega que, asimismo por otras razones, no cabe considerar una corrección financiera del alcance de la adoptada por la Comisión. Por un lado, "irregularidades" como las denunciadas aquí por la Comisión, sólo podrían justificar correcciones financieras si repercutieran o hubieran repercutido negativamente en el presupuesto de la Unión. Según la demandante, no era éste el caso de los comportamientos denunciados por la Comisión. Por otro lado, la demandante alega que, por lo que respecta a una serie de proyectos impugnados, no existió infracción alguna del Derecho comunitario, ni siquiera en cuanto al fondo.

Como tercer motivo, se alega que la Comisión no estaba facultada para extrapolar correcciones financieras a tanto alzado en virtud del Reglamento (CEE) nº 4253/88. La demandante sostiene que el claro tenor del artículo 24 de dicho Reglamento se refiere a casos concretos y a importes cuantificables.

En el marco del último motivo, la demandante alega que incluso si fuera lícito extrapolar correcciones financieras a tanto alzado, las de este caso concreto son ilegales. A este respecto, se aduce que la Comisión ni demostró que los comportamientos que denuncia fueran "inherentes al sistema" ni que las correcciones financieras a tanto alzado fueran conformes con el principio de proporcionalidad.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).