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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Polonia) el 20 de septiembre de 2023 — R.S.

(Asunto C-582/23, Wiszkier 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R.S.

Otras partes: C. S.A.; P.C., administrador concursal de R.S. y M.S.; M.K., administrador concursal de G. S.A., en concurso de acreedores; J.J. y M.G.

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el juez concursal estará vinculado por la lista de acreedores aprobada por el juez comisario en el procedimiento concursal, impidiendo de ese modo que el juez concursal, que dicta la resolución que pone fin al procedimiento, evalúe las cláusulas contractuales atendiendo a su posible carácter abusivo?

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite la adopción de medidas cautelares en el procedimiento concursal y que, en consecuencia, puede tener como efecto disuadir a los consumidores de hacer valer la protección que les confiere la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 1993, L 95, p. 29.