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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 28 de enero de 2021 — Aktsiaselts M. V.WOOL / Põllumajandus- ja Toiduamet

(Asunto C-51/21)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aktsiaselts M. V.WOOL

Demandada: Põllumajandus- ja Toiduamet (anteriormente Veterinaar- ja Toiduamet)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el segundo criterio microbiológico «ausencia en 25 g», mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el punto 1.2 del cuadro que figura en el anexo I, capítulo 1, del Reglamento n.º 2073/2005, 1 habida cuenta de este Reglamento y de la protección de la salud pública, así como de los objetivos perseguidos por los Reglamentos n.º 178/2002 2 y n.º 882/2004, 3 en el sentido de que si el explotador de una empresa alimentaria no ha podido demostrar a satisfacción de la autoridad competente que los alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales, no superan el límite de 100 ufc/g durante su vida útil, el criterio microbiológico «ausencia en 25 g» se aplica también en cualquier caso a los productos comercializados durante su vida útil?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el segundo criterio microbiológico «ausencia en 25 g», mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el punto 1.2 del cuadro que figura en el anexo I, capítulo 1, del Reglamento n.º 2073/2005, habida cuenta de este Reglamento y de la protección de la salud pública, así como de los objetivos perseguidos por los Reglamentos n.º 178/2002 y n.º 882/2004, en el sentido de que, con independencia de que el explotador de una empresa alimentaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que el alimento no supera el límite de 100 ufc/g durante su vida útil, a dicho alimento se le aplican dos criterios microbiológicos alternativos, a saber: 1) mientras el alimento está bajo el control del explotador de la empresa alimentaria, el criterio «ausencia en 25 g», y 2) después de que el alimento haya dejado el control del explotador de la empresa alimentaria, el criterio «100 ufc/g»?

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1 Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO 2005, L 338, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).

3 Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).