Language of document : ECLI:EU:F:2010:7

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 4 de febrero de 2010

Asunto F‑15/08

Valérie Wiame

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — No inscripción en la lista de reserva — Nota insuficiente — Convocatoria de concurso general EPSO/AST/7/05 — Práctica de la prueba — Interés en ejercitar la acción»

Objeto: Recurso interpuesto por la Sra. Wiame, con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que solicita la anulación de la decisión del tribunal del concurso EPSO/AST/7/05 que le atribuye una nota insuficiente para su inscripción en la lista de reserva de dicho concurso.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con sus propias costas. La Comisión cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Decisión adoptada tras reconsiderar una decisión anterior

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

2.      Actos de las instituciones — Presunción de legalidad — Indicios que permiten cuestionar la legalidad del acto

1.      Cuando un candidato solicita el reexamen de una decisión que desestima su solicitud de admisión en un concurso comunitario, sólo la decisión adoptada por el tribunal tras el reexamen constituye un acto lesivo. Por lo tanto, las pretensiones formuladas por el candidato se dirigen contra dicha decisión.

(véase el apartado 20)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de diciembre de 2006, Heus/Comisión (T‑173/05, RecFP pp. I‑A‑2‑329 y II‑A‑2‑1695), apartado 19

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Van Neyghem/Comisión (F‑73/06, RecFP pp. I‑B‑1‑63 y II‑B‑1‑427), apartado 39

2.      Por una parte, los actos administrativos disfrutan de una presunción de legalidad y, por otra parte, la carga de la prueba recae, en principio, sobre el que alega, de tal modo que incumbe al demandante proporcionar al menos indicios suficientemente precisos, objetivos y concordantes que puedan sostener la veracidad o la verosimilitud de los hechos que invoca en apoyo de su pretensión. Por consiguiente, un demandante que no pueda aportar una prueba ni, cuando menos, un conjunto de indicios debe aceptar la presunción de legalidad vinculada a las decisiones adoptadas en los concursos y no puede exigir al Tribunal de la Función Pública que examine las candidaturas de los seleccionados para verificar si se ha admitido irregularmente en el concurso a alguno de ellos.

(véase el apartado 21)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C‑274/99 P, Rec. p. I‑1611), apartados 113 y 114

Tribunal de Primera Instancia: 19 de noviembre de 1996, Brulant/Parlamento (T‑272/94, RecFP pp. I‑A‑513 y II‑1397), apartado 35; 13 de julio de 2000, Griesel/Consejo (T‑157/99, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑699), apartado 25