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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2010 - IRO/Comisión

(Asunto T-69/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Industrie Riunite Odolesi SpA (IRO) (Via Brescia, Italia) (representantes: A. Giardina, avvocato, P. Tomassi, avvocato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca la multa impuesta en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-55/10, SP/Comisión.

En particular la demandante alega:

Infracción de normas legales y extralimitación, ya que la Comisión adoptó la Decisión mediante la que se sancionó a la demandante por haber participado en una presunta práctica colusoria sobre los precios, sin haber examinado todos los documentos acreditativos, debido a la falta de los anexos relativos a los baremos de los precios;

Vulneración de las normas de procedimiento contempladas en el Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 puesto que la Comisión, después de que el Tribunal de Primera Instancia anulara la Decisión de 17 de diciembre de 2002, nº C(2002) 5087 final, adoptó la Decisión sin llevar a cabo ninguna actividad de procedimiento como enviar a las partes el pliego de cargos y/u oír a las partes, ni implicando a las autoridades nacionales, de lo que se desprende que el procedimiento de la Comisión es en su totalidad incompleto, incoherente e ilegal y lesiona el derecho de defensa de las empresas sancionadas.

Falta de instrucción y motivación deficiente, dado que la Comisión no analizó correctamente los datos revelados en la instrucción relativos al tamaño del mercado pertinente y a los efectos de la supuesta práctica colusoria.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se anule o reduzca la multa impuesta por la Decisión impugnada.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).