Language of document : ECLI:EU:T:2009:69

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 16 de marzo de 2009

Asunto T‑156/08 P

R

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios en prácticas — Informe sobre la fase de prácticas — Inexistencia de acto lesivo — Plazo para recurrir — Extemporaneidad»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 19 de febrero de 2008, R/Comisión (F‑49/07, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de este auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. R cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición de las pretensiones del recurso

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letras c) y d)]

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Medidas adoptadas durante el período de prácticas de un funcionario — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 34, 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Marco procesal — Artículo 236 CE y artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios — Recurso de indemnización basado en la infracción del Reglamento (CE) nº 45/2001

[Art. 236 CE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

4.      Derecho comunitario — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído en el proceso jurisdiccional — Obligación de que la decisión incorpore todas las alegaciones de las partes — Inexistencia

1.      Para atenerse a los requisitos del artículo 44, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda no necesariamente debe contener pretensiones formales, siempre y cuando del conjunto de la argumentación de la parte demandante se deduzca qué acto se impugna. No obstante, no cumple los requisitos antes citados una demanda que no permita identificar dicho acto con suficiente precisión.

(véanse los apartados 36 y 37)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de febrero de 1994, PIA Hifi/Comisión (C‑388/93, Rec. p. I‑387), apartado 10

2.      Cuando se trata de actos o decisiones cuya elaboración se efectúa en varias fases, particularmente en el curso de un procedimiento interno, sólo constituyen, en principio, actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la postura de la institución al finalizar dicho procedimiento, con exclusión de las medidas intermedias cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva. Los actos de trámite para la adopción de una decisión no son lesivos, y tan sólo con ocasión de un recurso contra la decisión adoptada al término del procedimiento podrá el demandante alegar la irregularidad de los actos anteriores que estén íntimamente relacionados con tal decisión.

Tal es el caso, precisamente, de los informes sobre la fase de prácticas, cuyo objeto consiste en preparar la decisión de la administración sobre el nombramiento definitivo del interesado al término de su período de prácticas o su despido, y de las medidas relativas al desarrollo del período de prácticas, adoptadas sobre la base del artículo 34 del Estatuto, como la decisión de destinar al funcionario a otro servicio para que continúe su período de prácticas o la decisión de prorrogar su período de prácticas. Estas medidas tienen por objeto, obviamente, tanto permitir a la administración apreciar mejor las cualidades del funcionario en prácticas como preparar la decisión de nombramiento definitivo o de despido del interesado, que debe adoptarse al término del período de prácticas y, por tanto, no pueden impugnarse de modo autónomo, mediante un recurso de anulación. No puede reconocérseles carácter de acto lesivo, aun cuando contengan apreciaciones negativas sobre el funcionario afectado, pues dichas medidas no modifican, por sí mismas, la situación jurídica de éste. Tales apreciaciones pueden, en su caso, ser objeto de un recurso de indemnización por el perjuicio supuestamente ocasionado al interesado.

(véanse los apartados 49, 55, 56 y 58)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 8 de marzo de 2005, D/BEI (T‑275/02, RecFP pp. I‑A‑51 y II‑211), apartado 44, y la jurisprudencia citada

3.      Un recurso de indemnización interpuesto por un funcionario contra la institución de que depende y basado en la supuesta infracción, por dicha institución, del Reglamento nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se inscribe en el marco del artículo 236 CE y de los artículos 90 y 91 del Estatuto y, por tanto, su admisibilidad está supeditada al respeto del procedimiento administrativo previsto por el Estatuto. En el Reglamento nº 45/2001 no figura ninguna disposición contraria.

(véase el apartado 73)

4.      El derecho a ser oído en el curso de un proceso jurisdiccional no implica que el Juez deba acoger íntegramente en su decisión todas las alegaciones de cualquiera de las partes. El Juez, tras haber escuchado las alegaciones de las partes y una vez apreciados los elementos probatorios, se ha de pronunciar sobre las pretensiones de la demanda, motivando su decisión.

(véase el apartado 87)

Referencia: Tribunal de Justicia, 10 de diciembre de 1998, Schröder y otros/Comisión (C‑221/97 P, Rec. p. I‑8255), apartado 24