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Recurso interpuesto el 26 de julio de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-480/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Ruseva y P. Messina)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1161 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Condene a la República de Bulgaria a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado que corresponda al importe más elevado entre los dos siguientes: a) un importe diario de 1 800 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente al de expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, si este persiste, la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto; b) la suma a tanto alzado mínima de 504 000 euros.

Si el incumplimiento de las obligaciones declarado en el punto 1 persiste en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Bulgaria a abonar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 10 800 euros diarios desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que la República de Bulgaria cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (en lo sucesivo, «Directiva»), tiene por objetivo promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Unión. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros deben garantizar, conforme a esa Directiva, que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, en la contratación pública relativa a determinados vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes.

Conforme al artículo 2, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Al adoptar dichas disposiciones, los Estados miembros deben garantizar además que estas incluyan una referencia a la citada Directiva o vayan acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.

La Comisión envió a la República de Bulgaria un escrito de requerimiento el 29 de septiembre de 2021. El 6 de abril de 2022, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un dictamen motivado. No obstante, la República de Bulgaria aún no ha adoptado disposiciones de transposición ni las ha comunicado a la Comisión.

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1 DO 2019, L 188, p. 116.