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Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 - Batchelor / Comisión

(Asunto T-250/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas) (representantes: F. Young, Solicitor, A. Barav, Barrister, y D. Reymond, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria tácita, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre acceso, de la Comisión de 9 abril de 2008 y la decisión denegatoria expresa de la Comisión de 16 de mayo de 2008, relativas a una solicitud de acceso a documentos presentada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso de anulación, interpuesto al amparo del artículo 230 CE, se dirige contra la decisión tácita de la Comisión de 9 de abril de 2008 y contra la decisión expresa de ésta de 16 de mayo de 2008, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 1 (Reglamento sobre acceso), mediante la cual la Comisión denegó el acceso a documentos relativos a la notificación de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

El demandante afirma que la decisión impugnada infringe el artículo 253 CE y los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento sobre acceso y de este modo incurre en un vicio sustancial de forma consistente en una motivación insuficiente de la denegación del acceso a documentos solicitado. El demandante alega asimismo que, al denegar el acceso a los documentos, la decisión impugnada infringe el artículo 255 CE y los artículos 1, letra a), 2, apartados 1 y 3, y 4, apartados 1 a 6, del Reglamento sobre acceso. En particular, el demandante afirma que la decisión impugnada infringe el Reglamento sobre acceso al considerar aplicables las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 4, apartado 3, y en los guiones segundo y tercero del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, y, por último, que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 6, del Reglamento sobre acceso al no exponer los motivos de la negativa a permitir el acceso parcial a los documentos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).