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Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 - Tipik/Comisión

(Asunto T-252/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tipik Communication Agency SA (Bruselas) (representantes: E. Gillet, L. Levi y C. Dubois, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión, de fecha desconocida, por la que se decidió desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de adjudicación del contrato público relativo a servicios referentes, en particular, al Sitio de Internet EUROPA (PO/2007-31/C2).

Que se anule la decisión de la Comisión, de fecha desconocida, por la que se decidió adjudicar dicho contrato público al consorcio dirigido por la sociedad European Service Network.

Que se condene a la demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante a raíz de la adopción de estas decisiones irregulares, perjuicio que asciende a 5.063.773,29 euros, a los que se han de añadir intereses de demora desde el momento en que el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia hasta que se realice el pago completo. El tipo de interés de demora que ha de aplicarse debe calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación vigente durante el período en cuestión, incrementado en tres puntos.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la decisión de la Comisión de desestimar su oferta presentada en el marco de la licitación para el contrato titulado "Comunicación vía EUROPA - Sitio web oficial de la Unión Europea y otros productos de información y comunicación impresos y en línea gestionados por la Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea - Asistencia editorial, gráfica, técnica y en el ámbito de la traducción relativa al diseño, la producción y el mantenimiento" (DO 2007, S 193-234221), así como la decisión de adjudicar el contrato al consorcio dirigido por European Service Network. La demandante solicita asimismo la reparación del perjuicio supuestamente causado por las faltas cometidas por la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, con carácter principal, que la Comisión debería haber excluido al consorcio dirigido por European Services Network del procedimiento de adjudicación de contrato, en la medida en que uno de los miembros del consorcio había sido declarado culpable de incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales en el marco de un contrato dirigido a los servicios de la OPOCE similares a las que eran objeto del contrato de que se trata.

Con carácter subsidiario, la demandante aduce que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación en el examen de la oferta presentada por el consorcio dirigido por European Service Network al atribuirle la misma calificación que la demandante en el criterio cualitativo, pese a que la Comisión no tenía ninguna certeza en cuanto a la capacidad de dicho consorcio para proporcionar soluciones técnicas satisfactorias en este aspecto.

La demandante sostiene que estas irregularidades pueden generar la responsabilidad de la Comisión, que, por un lado, cometió una falta y, por otro lado, vulneró grave y manifiestamente los límites impuestos a su facultad de apreciación.

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