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Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de octubre de 2023 en el asunto T-444/22, HB / Comisión

(Asunto C-770/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: M. Ilkova, L. André y J. Estrada de Solà, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HB

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule totalmente o parcialmente la decisión que figura en el fallo de la sentencia recurrida en casación.

Resuelva definitivamente el litigio, conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, desestimando el recurso de anulación interpuesto en primera instancia por la recurrente contra la decisión de compensación.

Condene a HB a cargar con las costas del presente procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia y del procedimiento seguido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:

–    Al término de su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en el examen del carácter cierto, líquido y exigible del derecho de crédito a la vista del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 1 Este primer motivo se divide en dos partes. En la primera parte, se imputa al Tribunal General un error de Derecho por haber asimilado el examen del carácter cierto, líquido y exigible del derecho de crédito al examen de su fundamentación. En la segunda parte, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la impugnación es un factor que se debe tener en cuenta al valorar el carácter cierto, líquido y exigible del crédito.

–    Al término de su segundo motivo, la Comisión imputa al Tribunal haber errado en la determinación del tribunal competente para conocer de la legalidad de una compensación y haber concluido que la Comisión no era competente para adoptar una compensación en el presente asunto. Este segundo motivo se divide también en dos partes. En la primera parte, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que el juez del contrato era competente para valorar el carácter cierto, líquido y exigible del crédito, cuando en realidad esa cuestión le competía al juez de la Unión como juez de la legalidad. En el marco de la segunda parte, la Comisión imputa al Tribunal General un error de Derecho cuando consideró que las conclusiones de la jurisprudencia derivada de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-584/17 P son aplicables al presente asunto y cuando dedujo que la Comisión no tenía facultades para adoptar la decisión impugnada.

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1     Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).