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Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2008 por Philippe Bui Van contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de septiembre de 2008 en el asunto F-51/07, Bui Van/Comisión

(Asunto T-491/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Philippe Bui Van (Hettange-Grande, Francia) (representante: P. Nelissen Grade, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2008 (Sala Segunda), en el asunto F-51/07.

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de marzo de 2007, por la que se desestima la reclamación del recurrente.

Que se anule la decisión del Director General de CCI de 4 de octubre de 2006 en la medida en que reclasifica al recurrente en el grado AST 3, escalón 2, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4, escalón 2.

Que se confirme la decisión de 28 de junio de 2006, por la que se clasifica al recurrente en el grado AST 4, escalón 2.

Que se indiquen a la AFPN los efectos que se derivan de la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, de la clasificación en el grado AST 4, escalón 2, así como de la retroactividad de su nombramiento en el grado AST 4, escalón 2, a su entrada en funciones.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 11 de septiembre de 2008, dictada en el asunto Bui Van/Comisión, F-51/07, por la que el TFP condenó a la parte demandada a abonar 1.500 euros al recurrente en concepto de daños y perjuicios y en desestimó su recurso en todo lo demás, que pretendía la anulación de la decisión por la que se reclasificaba al recurrente en el grado AST 3, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4.

El recurrente invocó tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la sentencia recurrida debería anularse, ya que reconoce que la Comisión vulneró el derecho de defensa del recurrente a la vez que considera que el hecho de que no se le diera audiencia carece de consecuencias sobre la legalidad de la decisión impugnada de la Comisión.

En segundo lugar, en relación con el motivo del recurrente basado, en primera instancia, en un error manifiesto de apreciación y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el TFP confirmó erróneamente la decisión administrativa de 4 de octubre de 2006, por la que se clasifica al demandante del grado AST 4 en el grado inferior AST 3, al considerar equivocadamente que la confianza legítima invocada por el recurrente en el acto por el que se le nombra en el grado AST 4 no procedía, puesto que por una nota a pie de página que figura en la convocatoria del concurso debería haber sabido que su nombramiento en el grado AST 4 era irregular y que podría invocarse contra él el nuevo Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en vigor tras la convocatoria de concurso. El recurrente alega que dicha nota a pie de página no puede modificar las disposiciones del Estatuto vigente en el momento de la convocatoria.

En tercer lugar, el TFP erró al considerar que no se había violado el principio de igualdad de trato, mientras que la AFPN clasificó al recurrente en el grado inferior AST 3 a la vez que estimaba las reclamaciones presentadas por otros tres funcionarios que se encontraban esencialmente en la misma situación que el recurrente.

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