Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 - Associazione italiana del risparmio gestito y Fineco Asset Management S.p.A./Comisión

(Asunto T-445/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Associazione italiana del risparmio gestito y Fineco Asset Management S.p.A. (Italia) (representantes: Gabriele Escalar y Giuseppe Maria Cipolla, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de septiembre de 2005, nº C (2005) 3302, que puso fin al procedimiento sobre la ayuda C-19/2004 (ex NN 163/03).

Que se condene a la demandada al pago de las costas así como de cualquier otro gasto derivado del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la misma Decisión que fue impugnada en el asunto T-424/05, República Italiana/Comisión. 1

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

-    Que la Decisión impugnada es insuficiente y contradictoria, en primer lugar, en la medida en que alude a la existencia de una ventaja económica selectiva y según las demandantes, a partir de su texto no puede llegar a comprenderse cuál es la ventaja económica que pretendidamente confieren las medidas fiscales controvertidas ni quiénes son sus beneficiarios. En segundo lugar, también debe considerarse insuficiente la motivación de la Decisión en lo que atañe a la eventual existencia de una distorsión de la competencia capaz de alterar los intercambios intracomunitarios.

-     La infracción del artículo 87 CE, apartado 1, ya que la reducción del impuesto aplicable a los rendimientos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización (SPMC), no equivale a una ayuda de Estado. Las demandantes sostienen a este respecto que la reducción del impuesto en cuestión supone una ventaja económica para todos los participantes, que no beneficia de manera selectiva a los organismos gestores. En efecto, todas las sociedades de gestión del ahorro (SGA) italianas y comunitarias pueden gestionar OICVM especializados en SPMC y todas las SICAV (sociedades de inversión de capital variable) italianas y comunitarias pueden adoptar la forma de SICAV especializadas en SPMC. Por otra parte, aunque las medidas controvertidas implicasen el logro de una ventaja económica para los OICVM, no originarían no obstante una ayuda de Estado, dado que los fondos de inversión son masas patrimoniales carentes de subjetividad autónoma, sin órganos de administración propios y que no persiguen fines económicos por carecer de organismos que manifiesten su voluntad. Por último, las medidas fiscales controvertidas no suponen ventajas económicas selectivas para las propias SPMC.

Con carácter subsidiario, las demandantes alegan:

-    Que las medidas fiscales litigiosas deben considerarse compatibles con el mercado común, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, letra a) del Tratado.

-    Que la Decisión impugnada infringe el artículo 14 del Reglamento del Consejo nº 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por haberse ordenado que se obtenga la recuperación de los instrumentos de inversión con forma societaria y de las empresas que gestionan los instrumentos de inversión que tienen forma contractual.

____________

1 - Aún no publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.