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Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 - Amann & Söhne y Cousin Filterie/Comisión

(Asunto T-446/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Amann & Söhne GmbH & Co. KG (Bönnigheim, Alemania) y Cousin Filterie S.A.S. (Wervicq, Francia) (representantes: A. Röhling y M. Dietrich, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que afecta a las demandantes.

Subsidiariamente, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes a una cuantía razonable.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes recurren contra la Decisión C(2005) 3452 final de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, dictada en el asunto 38.337 - PO/Garne (completada mediante la Decisión C(2005) 3765 de la demandada, de 13 de octubre de 2005). Mediante la Decisión impugnada se impusieron a las demandantes multas por infracción de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE.

Las demandantes basan su demanda en seis motivos.

En primer lugar, alegan una infracción del artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 1/2003. 1 A este respecto, afirman que existe un error jurídico en el artículo 1 de la Decisión impugnada, dado que se aprecian tres infracciones distintas de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. En realidad, se trata de una infracción única en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003. Además, aducen que la demandada ha determinado inexactamente la duración de la infracción.

Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan una infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/1962 2 y del artículo 23, apartado 2, de la Directiva nº 1/2003. En su opinión, la Comisión ha infringido dichos preceptos al imponer multas que superan el 10 % del volumen de negocios total a nivel mundial del Grupo Amann.

Por otro lado, señalan que la Decisión impugnada de la Comisión vulnera los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

En cuarto lugar, Amann & Söhne GmbH & Co. KG alega una aplicación errónea de las directrices al complejo de los hilos de coser industriales, debido a una diferenciación errónea al determinar el importe inicial, un cálculo erróneo de la duración de la infracción y el hecho de no haber atendido, erróneamente, a las circunstancias atenuantes.

Como quinto motivo, las demandantes alegan la aplicación errónea de las directrices al complejo de la industria automovilística. Dicha infracción de la Comisión consiste en un cálculo erróneo del importe básico y en el hecho de no haberse tenido en cuenta que la infracción no se llevó a efecto.

Finalmente, las demandantes alegan que la demandada ha vulnerado su derecho de audiencia, en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003, así como sus derechos de defensa con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)

2 - Consejo CEE: Reglamento nº 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).