Language of document : ECLI:EU:C:2021:231

Asunto C603/20 PPU

SS

contra

MCP

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Family Division]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2021

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 10 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Sustracción de un menor — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro — Alcance territorial — Traslado de un menor a un Estado tercero — Residencia habitual adquirida en ese Estado tercero»

1.        Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial de urgencia — Requisitos — Separación y alejamiento de un menor de sus padres — Riesgo de perjudicar gravemente su relación y el desarrollo del menor — Riesgo de comprometer la integración del menor en su entorno familiar y social en caso de retorno

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 107; Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo]

(véanse los apartados 33 a 35)

2.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Competencia en caso de sustracción de menores — Competencia especial — Interpretación estricta

[Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, arts. 8, ap. 1, y 10]

(véanse los apartados 43 y 47)

3.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Competencia en caso de sustracción de menores — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción — Alcance — Sustracción de un menor con traslado a un Estado tercero — Menor que ha adquirido su residencia habitual en ese Estado tercero en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental — Exclusión — Determinación de la competencia en virtud de convenios internacionales, de un acuerdo sobre la competencia o de normas nacionales

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 24; Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, considerando 33, y arts. 8, ap. 1, 10, 12, 14 y 60, letra e)]

(véanse los apartados 39, 40, 45, 46, 49 a 55 y 58 a 64 y el fallo)

Resumen

SS y MCP, ambos nacionales indios con permiso de residencia en el Reino Unido, son los padres de P, una nacional británica nacida en 2017. En octubre de 2018, la madre se desplazó a la India con la menor, que desde ese momento vive con su abuela materna y, por lo tanto, ya no tiene su residencia habitual en el Reino Unido. En este motivo se basó la madre para impugnar la competencia de los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, llamados a pronunciarse sobre la demanda del padre, que solicita la restitución de la menor al Reino Unido y, con carácter subsidiario, un derecho de visita en el marco de un recurso interpuesto ante la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de Familia, Reino Unido).

Dicho órgano jurisdiccional considera que procede apreciar su competencia con arreglo al Reglamento Bruselas II bis. (1) A este respecto, constata que, en el momento de presentar la demanda el padre, la menor tenía su residencia habitual en la India y estaba plenamente integrada en un entorno social y familiar indio, sin más vínculos de hecho con el Reino Unido que la ciudadanía.

La High Court of Justice señala que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece las reglas de competencia en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, precisando al mismo tiempo que alberga dudas, en particular, acerca de si esta disposición puede aplicarse a un conflicto de competencias entre los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro y los de un Estado tercero. Por lo tanto, pregunta al Tribunal de Justicia si dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que, cuando un menor ha adquirido su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de la sustracción con traslado a ese Estado, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su sustracción conservan su competencia sin límite temporal. Así pues, este asunto permite al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre el alcance territorial de esa disposición.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que, por lo que respecta a la competencia en caso de sustracción de menores, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece criterios relativos a una situación que se circunscribe al territorio de los Estados miembros. El hecho de que el mencionado artículo utilice la expresión «Estado miembro», y no los términos «Estado» o «Estado tercero», implica que únicamente regula la competencia en caso de sustracción de menores entre los Estados miembros.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al contexto de esta disposición, el Tribunal de Justicia observa que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis constituye una regla de competencia especial respecto de la regla general (2) según la cual los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la residencia habitual de un menor son, en principio, competentes en materia de responsabilidad parental. Esta regla de competencia especial neutraliza el efecto que la aplicación de la regla de competencia general produciría en caso de sustracción de un menor, a saber, la transferencia de la competencia al Estado miembro en el que el menor adquiera una nueva residencia habitual. Pues bien, cuando el menor ha adquirido una residencia habitual fuera de la Unión Europea, no es aplicable la regla de competencia general. Por consiguiente, el artículo 10 de este Reglamento pierde su razón de ser y, por tanto, tampoco es aplicable.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que de los trabajos preparatorios del Reglamento Bruselas II bis se desprende que el legislador de la Unión no tenía la intención de incluir en el ámbito de aplicación del citado artículo 10 el caso de la sustracción de menores con traslado a un Estado tercero, ya que tales sustracciones deben estar reguladas, en particular, por convenios internacionales como los Convenios de La Haya de 1980 (3) y de 1996. (4) En determinadas condiciones (como la conformidad o la pasividad de uno de los titulares del derecho de custodia), el Convenio de La Haya de 1996 prevé en efecto la transferencia de competencia a los tribunales del Estado de la nueva residencia habitual del menor. Pues bien, tal transferencia de competencia quedaría sin efecto si los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro tuvieran que conservar, sin límite temporal, su competencia.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que un mantenimiento de competencia sin límite temporal no sería conforme con uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el Reglamento Bruselas II bis, a saber, responder al interés superior del menor, dando preferencia, a tal efecto, al criterio de proximidad. Tal interpretación del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis también sería contraria a la lógica del mecanismo de restitución o de no restitución inmediata establecido por el Convenio de La Haya de 1980.

El Tribunal de Justicia concluye que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no es aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado. En tal caso, la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda deberá determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, con arreglo al artículo 14 del Reglamento Bruselas II bis.


1      Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»).


2      Enunciada en el artículo 8, apartado 1, del referido Reglamento.


3      Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, firmado el 25 de octubre de 1980 en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.


4      Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996 (DO 2008, L 151, pp. 39 a 48).