Language of document : ECLI:EU:T:2014:1073

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de diciembre de 2014

Asunto T‑512/13 P

AN

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acoso psicológico — Artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto — Omisión de pronunciamiento — Desnaturalización de los hechos»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013, AN/Comisión (F‑111/10, RecFP, EU:F:2013:114), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) AN/Comisión (F‑111/10, RecFP, EU:F:2013:114), en tanto en cuanto omitió pronunciarse sobre el motivo basado en la irregularidad de la investigación que llevaba la referencia CMS 07/041. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Se desestima el recurso interpuesto por AN ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑111/10. AN cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea tanto en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como en el presente procedimiento. La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como al presente procedimiento.

Sumario

Funcionarios — Derechos y obligaciones — Libertad de expresión — Divulgación de hechos que permitan presumir la existencia de una actividad ilegal o de un incumplimiento grave — Protección del funcionario que haya comunicado tales hechos — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 22 bis, ap. 3)

El artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto establece que el funcionario que, en virtud del apartado 1 de dicho artículo, haya comunicado una información relativa a hechos que permitan presumir la existencia de una actividad ilegal o una conducta que pueda revelar un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la Unión no podrá verse perjudicado en forma alguna por la institución, siempre que haya actuado de buena fe. A este respecto, las irregularidades sobrevenidas durante un procedimiento administrativo pueden ser constitutivas de un perjuicio, en el sentido de este artículo, aunque dicho procedimiento se archive y no dé lugar a un acto lesivo. En efecto, con independencia del resultado del procedimiento administrativo, no puede excluirse de entrada que las circunstancias concretas de tal investigación, en particular los comportamientos abusivos, inadecuados o vejatorios sufridos por el funcionario contra el que se haya incoado el procedimiento, puedan por sí mismas originar un perjuicio para el funcionario afectado. Por lo tanto, el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto no sólo tiene por objeto proteger al informante contra la apertura de una investigación injustificada, sino también protegerlo contra cualquier perjuicio, material o moral, sufrido con ocasión de una investigación, aunque su apertura esté justificada. El hecho de que un procedimiento administrativo no tenga su origen en una solicitud de asistencia de un funcionario no puede desvirtuar esta conclusión.

No obstante, no toda irregularidad sobrevenida durante una investigación administrativa puede necesariamente constituir un perjuicio en el sentido del citado artículo. En efecto, tal apreciación, que exige hechos de cierta gravedad, depende de las circunstancias propias de cada asunto.

(véanse los apartados 30, 33, 34 y 64)