Language of document : ECLI:EU:T:2014:890

Asunto T‑517/12

Alro SA

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Electricidad — Tarifas preferenciales — Decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso de anulación — Acto irrecurrible — Medida de ayuda totalmente ejecutada en parte en la fecha de la decisión y en parte en la fecha de interposición del recurso — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 16 de octubre de 2014

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos destinados a producir efectos jurídicos — Concepto — Condiciones

(Art. 263 TFUE)

2.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos preparatorios — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

3.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión de iniciar un procedimiento formal de examen de una medida estatal en curso de ejecución acompañada de la calificación provisional como ayuda nueva — Inclusión

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE, ap. 3, y 263 TFUE)

4.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión de iniciar un procedimiento formal de examen de una medida estatal que ya no está en curso de ejecución — Exclusión

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE)

5.      Procedimiento jurisdiccional — Admisibilidad de los recursos — Apreciación con referencia a la situación al tiempo de la presentación de la demanda

6.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Apreciación de esos efecto según la sustancia del acto

(Art. 263 TFUE)

7.      Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Primacía — Conflicto entre una decisión de la Comisión y una decisión nacional — Obligaciones y facultades del juez nacional que conoce del asunto

(Declaración nº 17 anexa a los Tratados UE y FUE)

8.      Ayudas concedidas por los Estados — Decisión de la Comisión de iniciar un procedimiento formal de examen de una medida estatal — Recurso de anulación declarado inadmisible por el Tribunal — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia — Posibilidad de proponer al juez nacional una remisión prejudicial

(Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

1.      En el marco de recursos de anulación interpuestos por los Estados miembros o las instituciones, se consideran actos impugnables, en el sentido del artículo 263 TFUE, todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Además, un Estado miembro está legitimado para interponer un recurso de anulación contra un acto que produce efectos jurídicos obligatorios sin que deba demostrar que tiene interés en ejercitar la acción.

Cuando el recurso de anulación contra un acto adoptado por una institución se interpone por una persona física o jurídica, únicamente es posible interponer dicho recurso si los efectos jurídicos obligatorios de dicho acto pueden afectar a los intereses del demandante modificando de forma manifiesta su situación jurídica Cuando un recurso de anulación se interpone por una parte demandante no privilegiada contra un acto del que no es destinataria, la exigencia de que los efectos jurídicos obligatorios de la medida impugnada deban poder afectar a los intereses de la parte demandante, modificando de forma manifiesta su situación jurídica, coincide en parte con las condiciones del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 22, 24 y 25)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 23)

3.      Una decisión de la Comisión de iniciación del procedimiento formal de examen de una medida en curso de ejecución y que la Comisión califica como ayuda nueva modifica necesariamente el alcance jurídico de la medida considerada y la situación jurídica de las empresas beneficiarias de la misma, especialmente en lo que respecta a la continuación de su ejecución. Tal decisión también puede ser invocada ante un juez nacional que debiera determinar todas las consecuencias derivadas de la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase. Finalmente, la decisión referida puede llevar a las empresas beneficiarias de la medida a rechazar en cualquier caso nuevos pagos o nuevas ventajas, o a hacer provisión de las cantidades necesarias para eventuales devoluciones posteriores. Los medios empresariales también tendrán en cuenta, en sus relaciones con esos beneficiarios, el debilitamiento de la situación jurídica y financiera de éstos.

Esos efectos jurídicos autónomos deben ser entendidos como los efectos jurídicos obligatorios producidos por medidas preparatorias o intermedias, contra los que un recurso frente a la decisión que ponga fin al procedimiento sobre la supuesta ayuda de Estado no garantiza una tutela judicial suficiente para los beneficiarios de la presunta medida de ayuda.

(véanse los apartados 27 a 29)

4.      A diferencia de una decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento formal de examen de una medida en curso de ejecución, una decisión de esa naturaleza cuyo objeto sea una medida que ya no está en curso de ejecución no produce efectos jurídicos autónomos, al carecer de alcance inmediato, cierto y vinculante en grado suficiente para el Estado miembro destinatario y el o los beneficiarios de la medida sometida a examen. No se trata pues de un acto impugnable en el sentido del artículo 263 TFUE.

En ese sentido la incertidumbre comercial y las percepciones de los otros operadores sobre la situación del beneficiario de una medida de ayuda no pueden considerarse efectos jurídicos obligatorios, ya que sólo se trata de una simple consecuencia de hecho y no de un efecto jurídico que la decisión de iniciar el procedimiento formal de examen esté destinada a producir.

(véanse los apartados 35, 39, 44 y 63)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 50)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 59)