Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de abril de 2024 — Caronte&Tourist Isole Minori/Comisión

(Asunto T-208/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Caronte&Tourist Isole Minori SpA (Mesina, Italia) (representante: M. Maćešić, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2024) 1065 final de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, en la medida en que deniega el acceso a los documentos números 2, 5, 7 y 9 sobre la base de las excepciones contenidas en el artículo 4, apartado 2, guiones segundo y tercero, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, 1 y acuerde dar acceso a los documentos solicitados, a excepción de la información vinculada a la protección de la confidencialidad y a la integridad de la persona.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al aplicar el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º 1049/2001.

Se alega que la Comisión no acreditó que, al denegar el acceso a los documentos, no pueda invocarse el principio de igualdad de armas cuando una de las partes en el procedimiento nacional es un Estado miembro, pues resulta un hecho formal indiscutible que el Estado legisla, ejecuta la ley y enjuicia sobre la base de esta. Uno de los objetivos del principio de igualdad de armas es crear un marco de igualdad entre dos sujetos que participan en un procedimiento civil. Cuando un Estado miembro es parte del procedimiento, se sigue, formalmente, que siempre existe un desequilibrio a favor del Estado miembro.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al aplicar el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001.

La Comisión no puede alegar la confianza mutua y la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el proceso de consulta en el curso de la adopción de la nueva Ley nacional del Transporte Marítimo [que transpone el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 3577/92], 1 pues tal alegación es contraria a la sentencia dictada en el caso Schlyter, 2 según la cual el clima de confianza mutua entre la Comisión y el Estado miembro no puede prevalecer sobre el principio de transparencia en el proceso de adopción de una nueva ley nacional.

El acceso a los documentos solicitados no perjudicaría el objetivo del procedimiento EU Pilot (iniciado por la parte demandante), ya que, con anterioridad, la parte demandante recibió de DG Move una carta previa al cierre de la que se desprende claramente que la Comisión ha decidido no incoar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión sobre los asuntos relacionados con las problemáticas del régimen legislativo anterior, contenidas en los documentos solicitados.

DG Move, quien está a cargo del procedimiento EU Pilot, ya conocía los comentarios formulados a la nueva redacción de la Ley nacional del Transporte Marítimo [que transpone el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 3577/92] por haber participado activamente en el proceso de adopción de la nueva ley mediante la realización de una valoración exhaustiva.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha determinado la existencia de un interés público superior en conceder el acceso.

La Comisión ha incumplido el deber de motivación en cuanto a la inexistencia de un interés público superior en conceder el acceso, a la luz de la sentencia dictada en el asunto Turco, 1 pues únicamente ha acreditado la falta de relevancia del efecto público que pudiera tener el resultado del procedimiento nacional por indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Derecho de la Unión contra el Estado miembro.

En el presente asunto, existe un interés público superior en el acceso debido a que el mercado del cabotaje marítimo en Croacia forma parte del mercado interior de la UE y a que la nueva Ley del Transporte Marítimo [que transpone el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 3577/92] es, ratione personae, aplicable a todos los propietarios de buques, incluidos los de otros Estados miembros. Además, ratione materiae, la nueva Ley del Transporte Marítimo, que aplica la libertad de prestar servicios de cabotaje marítimo (que es una de las libertades fundamentales), afecta al derecho de los propietarios de buques de prestar libremente servicios de cabotaje marítimo, en relación con lo cual debe prevalecer la transparencia.

____________

1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

1 Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO 1992, L 364, p. 7).

1 Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015, Schlyter/Comisión (T-402/12, EU:T:2015:209).

1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, Suecia y Turco/Consejo (asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P, EU:C:2008:374).