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Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2023 — Apple/Comisión

(Asunto T-1079/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: D. Beard, S. Love, J. Bourke, Barristers-at-Law, W. Knibbeler y T. van Helfteren, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023, notificada a Apple el 6 de septiembre de 2023, referencia DMA.100022, de abrir una investigación de mercado en relación con iMessage con arreglo a los artículos 16 y 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1925, 1 en la medida en que se basa erróneamente en la conclusión de que iMessage es un servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independiente de la numeración en el sentido del Reglamento (UE) 2022/1925 y de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. 2

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único alegando una interpretación y aplicación erróneas del Reglamento 2022/1925 y de la Directiva 2018/1972, así como errores materiales de hecho, al concluir que iMessage es un servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independiente de la numeración.

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1 Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO 2022, L 265, p. 1).

1 Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO 2018, L 321, p. 36).