Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Blagoevgrad (Bulgaria) el 16 de febrero de 2021 — MV — 98 / Nachalnik na otdel «Operativni deynosti» — grad Sofia v glavna direktsia «Fiskalen kontrol» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-97/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MV — 98

Demandada: Nachalnik na otdel «Operativni deynosti» — grad Sofia v glavna direktsia «Fiskalen kontrol» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual pueden acumularse contra una misma persona un procedimiento administrativo dirigido a adoptar una medida coercitiva y un procedimiento administrativo sancionador para la imposición de una pena pecuniaria por hechos consistentes en no haber registrado la venta de bienes y no haberla hecho constar mediante la expedición de un justificante de venta?

1.1)    En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿deben interpretarse entonces el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual pueden acumularse contra una misma persona un procedimiento administrativo dirigido a adoptar una medida coercitiva y un procedimiento administrativo sancionador para la imposición de una pena pecuniaria por hechos consistentes en no haber registrado la venta de bienes y no haberla hecho constar mediante la expedición de un justificante de venta, teniendo en cuenta que dicha normativa no impone al mismo tiempo a las autoridades encargadas de tramitar ambos procedimientos y a los tribunales la obligación de garantizar la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad, con respecto a la gravedad global de todas las medidas acumuladas en relación con la gravedad de la infracción concreta?

Si se niega la aplicabilidad de los artículos 50 y 52, apartado 1, de la Carta al presente caso, ¿deben interpretarse entonces el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como el artículo 186, apartado 1, de la ZDDS [Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del impuesto sobre el valor añadido)] que, para una infracción consistente en no haber registrado la venta de bienes y no haberla hecho constar mediante la expedición de un justificante de venta, prevé, además de la imposición de una pena pecuniaria con arreglo al artículo 185, apartado 2, de la ZDDS, la adopción frente a la misma persona de una medida coercitiva consistente en el precintado de los locales comerciales durante un período máximo de 30 días?

¿Debe interpretarse el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se opone a las medidas introducidas por el legislador nacional para salvaguardar el interés a que se refiere el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, como la ejecución provisional de una medida administrativa coercitiva consistente en el precintado de locales comerciales durante un período máximo de 30 días, con el fin de proteger un supuesto interés público, cuando la tutela judicial frente a estas medidas se limita a la apreciación de un interés privado equivalente en sentido contrario?

____________

1 DO 2006, L 347, p. 1.