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Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2006 - H/Consejo

(Asunto F-127/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: H (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de 15 de marzo de 2006 de jubilar de oficio a la demandante el 31 de marzo de 2006 en la medida en que dicha decisión le concedió el disfrute de una pensión de invalidez en virtud del artículo 78, párrafo primero del Estatuto.

Que se condene en costas a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, jubilada por invalidez a partir del 30 de abril de 2003, fue reincorporada a su puesto de trabajo el 1 de noviembre de 2004. Después de varias ausencias por enfermedad, el Consejo la volvió a jubilar y le concedió la pensión por invalidez prevista en el artículo 78, párrafo primero, del Estatuto a partir del 1 de abril de 2006.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la comisión de invalidez no se había pronunciado acerca del origen de su enfermedad ni tampoco acerca de una posible relación de la agravación de su enfermedad con sus condiciones de trabajo. En estas circunstancias, el Consejo no dispuso de datos suficientes para determinar si la demandante tenía derecho a la pensión prevista en el artículo 78, párrafo primero del Estatuto o bien a la regulada en el párrafo quinto del propio artículo. La opción del Consejo, menos favorable a la demandante, es contraria a Derecho.

Además, según la demandante, la decisión impugnada adolece de un manifiesto error de apreciación por lo que atañe a la índole de su enfermedad, que, se vio agravada sensiblemente por la reanudación del trabajo y el stress provocado por el desempeño de sus funciones profesionales.

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