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Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016 — Good Luck Shipping/Consejo

(Asuntos acumulados T-423/13 y T-64/14) 1

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán — Congelación de fondos — Error de Derecho — Base jurídica — Error de apreciación — Falta de pruebas»

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y B. Driessen, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 10), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 3), de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que estos actos afectan a la demandante, y, por otra parte, una pretensión de que se declaren inaplicables la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46), y el Reglamento (UE) n.º 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1).

Fallo

Anular, en la medida en que estos actos afectan a Good Luck Shipping LLC:

La Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

La Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán.

Mantener los efectos de la Decisión 2013/661 por lo que se refiere a Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n.º 1154/2013.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Good Luck Shipping.

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1 DO C 325 de 9.11.2013.