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Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2022 por Silvio Berlusconi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi/Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-513/22 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Silvio Berlusconi (representantes: A. Di Porto, N. Ghedini, B. Nascimbene, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest)

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.    Anule la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022.

2.    Anule, por consiguiente, la decisión del Banco Central Europeo de 25 de octubre de 2016.

3.    Con carácter subsidiario y para el caso de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no le permite resolverlo definitivamente, anule la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022 y devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General.

4.    Condene en costas al Banco Central Europeo, incluidas las de primera instancia.

5.    A efectos de la tramitación del asunto:

Ordene la incorporación a los autos de los documentos que el Tribunal General declaró inadmisibles.

Ordene, en su caso la adopción de diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba para obtener el acta de la vista oral de 16 de septiembre de 2021 y la grabación sonora de la vista.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Error de Derecho en la evaluación de los efectos del control que ejercen los demandantes sobre Banca Mediolanum — Error manifiesto de apreciación y desnaturalización de los hechos en lo referente a la adquisición de la participación cualificada — Sustitución ilegal de la motivación del acto impugnado — Vulneración del principio de contradicción — Error de Derecho en lo referente a la calificación jurídica de «adquisición» de una participación cualificada con arreglo al Derecho de la Unión Europea y al Derecho nacional — Falta de aplicación del Derecho nacional — Vulneración del principio de cooperación leal — Carácter contradictorio de la motivación — Desviación de poder.

El motivo se divide en seis partes, referidas a las siguientes cuestiones:

A)    Apreciación del control conjunto sobre Banca Mediolanum ejercido, «antes de la fusión en cuestión», por Fininvest y por el Sr. Silvio Berlusconi a través de un pacto entre accionistas concluido con Fin. Prog. Italia: errónea apreciación de las consecuencias.

B)    Condición de titular de una participación cualificada en Banca Mediolanum del Sr. Silvio Berlusconi: errónea reconstrucción de la secuencia «resolución del Banco de Italia de 7 de octubre de 2014» — «fusión» — «resolución del Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) de 3 de marzo de 2016»; desnaturalización de los hechos y error manifiesto de Derecho.

C)    Sustitución ilegal por parte del Tribunal General de la motivación del acto impugnado remplazando la motivación de su autor: infracción de los artículos 263 TFUE y 264 TFUE.

D)    Nuevo concepto europeo de adquisición de una participación cualificada: falta de aplicación del Derecho nacional.

E)    Creación por parte del Tribunal General de un supuesto no previsto por la normativa europea.

F)    Distinción entre participación cualificada indirecta y participación cualificada directa: infracción del artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 22 del TUB [Testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia, (Texto Único de las Leyes en Materia Bancaria y de Crédito)].

Segundo motivo. Errores de Derecho en que incurrió Tribunal General en relación con la legalidad de la Directiva n.º 2013/36/UE 1 — Vulneración del principio general de irretroactividad de los actos y del principio general de seguridad jurídica — Carácter manifiestamente contradictorio de la motivación.

Tercer motivo. Errores de Derecho — Vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada y del principio general de seguridad jurídica — Vulneración del Derecho a una tutela judicial efectiva (remisión al noveno motivo) — Defecto de motivación.

Cuarto motivo. Errores de Derecho en relación con la aplicación de la normativa interna de transposición de la Directiva n.º 2013/36/UE — Vulneración del principio de seguridad jurídica — Ausencia de toma en consideración de un hecho decisivo producido durante el procedimiento (rehabilitación) que conlleva automáticamente el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad en el sentido de la normativa interna de transposición.

El motivo se divide en cuatro partes, referidas a las siguientes cuestiones:

A)    Falta de transposición, en el ordenamiento jurídico interno, del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y, en cualquier caso, ilegalidad del Decreto Ministerial n.º 144/1998.

B)    Falta de publicación de la lista (de documentos que deben presentarse a efectos de la autorización) contemplada en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.

C)    Carácter inoponible de las directrices conjuntas de 2008.

D)    Decisión de rehabilitación obtenida por el Sr. Silvio Berlusconi: ausencia de toma en consideración de un hecho decisivo producido durante el procedimiento que conlleva automáticamente el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad en el sentido de la normativa interna de transposición.

Quinto motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 23 de la Directiva n.º 2013/36/UE en relación con la relevancia del requisito de la posible influencia del candidato adquirente en caso de que se dejen de cumplir los requisitos de honorabilidad establecidos en la normativa nacional.

Sexto motivo. Error de Derecho sobre la relevancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de la Directiva n.º 2013/36/UE en relación con el pretendido automatismo derivado de la normativa interna de recepción — Prohibición de automatismos — Ausencia de motivación o defecto de motivación.

Séptimo motivo. Error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 1 y del artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 2 — Infracción del Derecho nacional pertinente aplicable — Infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta — Motivación manifiestamente ilógica y contradictoria.

Octavo motivo. Ilegalidad del breve plazo (tres días) previsto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 para presentar observaciones — Infracción del artículo 41 de la Carta y vulneración de los principios generales del Derecho derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros — Motivación manifiestamente ilógica y contradictoria — Falta de conformidad con criterios relativos al carácter razonable y proporcional del plazo y de ausencia del ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal General a este respecto.

Noveno motivo. Errores de Derecho en la aplicación del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en lo que se refiere a los motivos nuevos presentados a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 — Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la existencia de un «elemento de Derecho nuevo», defecto de motivación y carácter manifiestamente ilógico de la motivación — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Defecto de motivación en relación con la omisión del examen de oficio de los motivos nuevos.

Décimo motivo. Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la admisibilidad del motivo relativo a la decisión acerca del resultado positivo del período de prestación de servicios sociales — Carácter manifiestamente ilógico de la motivación — Infracción del Derecho interno — Infracción del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Defecto de motivación en relación con la omisión del examen de oficio del motivo

Undécimo motivo. Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en lo que se refiere a la inadmisibilidad de nuevas pruebas — Defecto de motivación o motivación insuficiente por lo que se refiere a las razones que justifican el retraso — Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere, a efectos de la resolución, de los documentos relativos a los recursos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 y de la sentencia de la sala plenaria de la Corte di cassazione (Tribunal de Casación, Italia) n.º 10355/2021 — Ausencia de examen de un documento esencial a efectos de la admisibilidad de los nuevos motivos — Vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 47 de la Carta en particular.

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1     Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

1     Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

1     Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).