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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid (España) el 21 de marzo de 2024 – Felicísima / Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal

(Asunto C-218/24, Iberia Líneas Aéreas de España)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Felicísima

Demandada: Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal

Cuestión prejudicial

El artículo 17.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 20011 , en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, ¿debe interpretarse en el sentido de que excluye de su aplicación bajo la denominación de "equipaje", facturado o no, a las mascotas y animales de compañía?

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1 Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) – DO L 194, pág. 38