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Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — PB/Comisión

(Asunto T-407/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PB (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión de la Comisión de 5 de mayo de 2021, notificada el 10 de mayo de 2021, relativa a la recuperación, respectivamente, de i) 4 241 507 euros (contrato TACIS/2006/101-510) (importe principal) o de 4 674 256,92 euros (importe principal más los intereses de demora a 30 de abril de 2021) y de ii) 1 197 055,86 euros (contrato CARDS/2008/166-429) (importe principal) o de 1 298 608,85 euros (importe principal más los intereses de demora a 30 de abril de 2021) de los cuales se deben deducir 399 825 euros.

Ordene la devolución de todos los importes que pudieran haber sido recuperados por la Comisión sobre la base de dicha Decisión, más los intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en 7 puntos.

Ordene el pago de 10 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de nueva valoración.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en una violación del reglamento financiero en la medida en que la Comisión no es titular de ningún derecho de crédito frente a él y, en cualquier caso, de ningún derecho de crédito cierto.

Segundo motivo, basado en la violación de las formas sustanciales, del deber de diligencia y del principio de imparcialidad recogidos por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El demandante alega que la decisión impugnada, para justificar la apertura del procedimiento de recuperación, hace referencia a que él no dio curso a la nota de adeudo, a la reclamación de pago y al requerimiento de pago. Ahora bien, de este modo, la demandada omite, por una parte, precisar que el demandante las ha impugnado y, por otra parte, mencionar que el órgano jurisdiccional belga se ha declarado competente para conocer de la acción interpuesta por HB ante él en relación con los dos contratos. El demandante añade que la demandada también incumplió su obligación de motivación en la medida en que no ha expuesto los motivos que en el caso de autos la han llevado a decidir en el sentido en que lo ha hecho. Por último, el demandante considera que la Comisión no ha examinado de modo cuidadoso e imparcial todos los elementos pertinentes del caso de autos.

Tercer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión para adoptar decisiones que constituyen título ejecutivo, en la ausencia de base jurídica y en un error manifiesto de apreciación. El demandante sostiene que la Comisión no era competente para adoptar las dos decisiones que constituyen título ejecutivo a efectos del cobro del crédito que pretende tener frente al operador económico del que el demandante es administrador y a quien considera solidariamente responsable, al no existir una cláusula compromisoria que confiera competencia a los órganos jurisdiccionales de la Unión para conocer de los litigios entre ambas en materia contractual. Pues bien, el demandante estima que, si la Comisión carece de competencia para adoptar estas dos decisiones respecto de dicho operador, tampoco puede tener competencia para adoptarlas respecto de él, dado que la causa de la acción que ejerce es de naturaleza contractual.

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