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Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 - US Steel Košice/Comisión

(Asunto T-27/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: US Steel Košice sro (Košice, Eslovaquia) (representantes: E. Vermulst, abogado, y C. Thomas, solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012, notificado por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE. 1

En apoyo de su pretensión, el demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el título 4, punto 2, letra a), del anexo XIV del Acta de Adhesión de 2003 2 en la medida en que establece incorrectamente que los requisitos previstos en esta disposición son obligaciones independientes que se aplican hasta 2009 sin importar si Eslovaquia sigue concediendo al demandante la exención fiscal que dicho Estado puede autorizarle hasta el final del ejercicio fiscal de 2009 a pesar de los artículos 87 CE y 88 CE. El demandante sostiene que, consecuentemente, la Decisión también es contraria al criterio cuarto del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, que prevé que el plan será coherente con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.

En segundo lugar, el demandante manifiesta que la Decisión impugnada vulnera el principio de protección de las expectativas legítimas en tanto que la Comisión, en varias ocasiones, hizo creer al demandante que las limitaciones de la producción establecidas en el título 4, punto 2, letra a), del anexo XIV del Acta de Adhesión dejarían de aplicarse una vez que el demandante dejase de beneficiarse de la exención fiscal.

En tercer lugar, el demandante estima que la Decisión impugnada es ilegal porque, en lugar de cumplir sus funciones limitadas con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión llevó a cabo un cálculo completamente independiente del total de emisiones adecuado en Eslovaquia y lo impuso a la República Eslovaca. De este modo, la Comisión usurpó la competencia de los Estados miembros al amparo de los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87/CE.

En cuarto lugar, el demandante indica que la Decisión impugnada es ilegal en la medida en que se basa en un rígido cálculo matemático impuesto sin consulta pública y que ignora factores conocidos, específicos de Eslovaquia, que influyen en las emisiones durante el período comprendido entre 2008 y 2012. El demandante considera que este modo de proceder vulnera el artículo 9, apartado 1, y el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la misma Directiva y el principio de protección de las expectativas legítimas. El demandante argumenta que, en la medida en que la Comisión no tiene ningún margen de apreciación, cometió un error manifiesto en dicha apreciación.

Por último, el demandante alega que la Decisión impugnada está afectada por un vicio de desviación de poder ya que viene motivada por el deseo de provocar una escasez de derechos de emisión para empujar al alza los precios de tales derechos.

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1 - Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003 L 275, p. 32).

2 - Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003 L 236, p. 33).