Language of document :

Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2007 - Lactalis Gestion Lait y Lactalis Investissements/Consejo

(Asunto T-29/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Lactalis Gestion Lait SNC y Lactalis Investissements SNC (Laval, Francia) (representante: A. Philippart, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el párrafo primero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE, aclarado por el cuarto considerando de su exposición de motivos, obliga a los Estados miembros a suprimir y a sustituir los sistemas de impuestos sobre el volumen de negocios cumulativos en cascada que falsean la competencia y obstaculizan los intercambios entre Estados miembros.

Que se declare que el párrafo tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE, aclarado por el octavo considerando de su exposición de motivos, prohíbe a los Estados miembros (antiguos o nuevos) aplicar o dictar medidas de compensación a tanto alzado a la importación o la exportación en concepto de impuestos sobre el volumen de negocios en los intercambios entre los Estados miembros.

Que se declare que el artículo primero de la primera Directiva 67/227/CEE sustituye los sistemas de impuestos cumulativos en cascada por el sistema común de IVA y que, en lo sucesivo deben quedar prohibidos la aplicación o el establecimiento de impuestos cumulativos en cascada que falseen la competencia y obstaculicen los intercambios.

Que se declare que, contrariamente al objetivo que se ha fijado, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que derogó la primera Directiva 67/227/CEE, con excepción del artículo 2, el cual define las características del IVA, dio una imagen incompleta y errónea de la legislación vigente en materia de IVA y atentó contra la armonización de las legislaciones reguladoras de los impuestos sobre el volumen de negocios.

Que se declare que, al suprimir cualquier referencia al principio de prohibición de los impuestos cumulativos en cascada y al permitir de esta forma el mantenimiento y la reintroducción de los impuestos sobre el volumen de negocios que puedan falsear la competencia y obstaculizar los intercambios entre los Estados miembros, el Consejo ha hecho imposible la consecución de los objetivos fijados por los artículo 3 y 93 CE y ha atentado directa e individualmente contra los intereses de las demandantes.

Que se anule el artículo 411 - 1 de la Directiva 2006/112/CE en la medida en que deroga los considerandos 4 y 8 de la exposición de motivos y los párrafos primero y tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CE del Consejo y contraviene manifiestamente los artículos 3 CE y 93 CE.

Que se condene al Consejo a reembolsar a los demandantes los gastos irrecuperables de procedimiento efectuados con motivo del presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación del artículo 411 - 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, 1 en la medida en que dicho precepto deroga los párrafos primero y tercero del artículo 1 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, 2 el cual prevé la supresión y prohíbe el mantenimiento o la creación de los impuestos cumulativos en cascada.

Las demandantes sostiene que, al aprobar semejante Directiva, el Consejo hace imposible la consecución de los objetivos del Tratado mencionados en los artículos 3 CE y 93 CE, los cuales prevén la armonización de las legislaciones reguladoras de los impuestos sobre el volumen de negocios. Las demandantes alegan asimismo que la derogación de la Directiva 67/227/CEE por la Directiva 2006/112/CE provoca que se vuelva a cuestionar el principio de prohibición de los impuestos cumulativos en cascada, los cuales, en opinión de las demandantes, por su propia naturaleza, son susceptibles de falsear las condiciones de competencia y de obstaculizar los intercambios entre los Estados miembros.

____________

1 - DO L 347, p. 1.

2 - DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3.