Language of document : ECLI:EU:F:2011:164

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de septiembre de 2011

Asunto F‑6/11

M

contra

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

«Función pública — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que M solicita que se condene a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) a indemnizarlo por el perjuicio que sufrió a raíz de un accidente de trabajo.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Proposición de una excepción de inadmisibilidad — Libertad del juez para dictar un auto sobre la base del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Funcionarios — Seguridad social — Accidente de trabajo — Indemnización a tanto alzado en virtud del régimen estatutario — Solicitud de indemnización complementaria en virtud del Derecho común — Procedencia — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 73 y 90, ap. 1)

1.      Aun cuando la parte demandada haya propuesto por escrito separado una excepción de inadmisibilidad, el Tribunal de la Función Pública, si la inadmisibilidad del recurso le parece manifiesta, puede dictar un auto sobre la base del artículo 76 de su Reglamento de Procedimiento.

(véase el apartado 12)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 25 de noviembre de 2009, Soerensen Ferraresi/Comisión (F‑5/09), apartado 14

2.      Un agente que haya sufrido un accidente tiene derecho a solicitar a la administración una indemnización complementaria cuando considere que la administración es responsable, según el Derecho común, del accidente y el régimen estatutario establecido en el artículo 73 del Estatuto no permite una indemnización apropiada. Sin embargo, en tal caso, el procedimiento administrativo al que ha de ajustarse el agente para obtener dicha indemnización complementaria debe comenzar mediante la presentación de una petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto dirigida a obtener la indemnización complementaria y, en su caso, proseguir mediante una reclamación contra la decisión de desestimación de la petición.

(véase el apartado 14)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 8 de octubre de 1986, Leussink/Comisión (169/83 y 136/84), apartado 13