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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2024 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-70/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y E. E. Schmidt, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 20191 o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva;

Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: (i) un importe diario de 9 760 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE; (ii) una suma a tanto alzado mínima de 6 832 000 EUR;

Que en caso de que el incumplimiento a que alude el punto 1 persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 43 920 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva (UE) 2019/1158 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. En virtud de su artículo 20, apartado 1, de esa Directiva y con reserva de su apartado 2, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 2 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 19 de abril de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 6 de junio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1158 dentro de plazo e indicaba que la transposición de la Directiva estaba incluida en el proyecto de Ley de Familias adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de marzo de 2023, cuya tramitación había decaído con la disolución de las Cortes Generales.

La Directiva (UE) 2019/1158 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 de, con reserva del apartado 2 de dicha disposición, poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción1 .

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1 Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO 2019, L 188, p. 79)

1 DO 2023, C 2, p.1