Language of document : ECLI:EU:F:2008:95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 8 de julio de 2008

Asunto F‑76/07

Gerhard Birkhoff

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Reintegro de gastos médicos — Sustitución de una silla de ruedas — Alcance del control del Tribunal de la Función Pública»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Birkhoff, antiguo funcionario de la Comisión, solicita la anulación de la decisión de la oficina liquidadora, de 8 de noviembre de 2006, por la que se le deniega la autorización previa requerida por la normativa para obtener el reembolso de los gastos de adquisición de una silla de ruedas.

Resultado: Se anula la decisión de la oficina liquidadora, de 8 de noviembre de 2006. La Comisión cargará con todas las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Gastos de enfermedad — Reembolso

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 59 y 72, ap. 1; anexo II, art. 7; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad, arts. 20 y 27)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso dirigido contra una decisión que adolece de un error de Derecho, pero que puede justificarse por otro motivo — Circunstancia que no impide la anulación — Excepción — Competencia reglada de la Administración

1.      Aun cuando el juez comunitario difícilmente puede controlar la fundamentación de las apreciaciones médicas de los médicos asesores de las oficinas liquidadoras, no obstante, dichas apreciaciones no son, pese a que se produzcan en condiciones normales, ni definitivas ni están excluidas de su control, contrariamente a las apreciaciones médicas de la Comisión médica de Invalidez prevista en el artículo 7 del anexo II del Estatuto o del médico independiente a que se refiere el artículo 59 del Estatuto. En efecto, las apreciaciones médicas expresadas de manera unilateral por un médico dependiente de la institución no tienen las mismas garantías de equilibrio entre las partes y de objetividad que las apreciaciones formuladas por la Comisión médica de Invalidez, habida cuenta de su composición, o por el médico árbitro, dada la forma en que es designado. Además, ni el Estatuto ni la normativa común establecen que las apreciaciones médicas de los médicos asesores de las oficinas liquidadoras sobre las solicitudes de reembolso de los gastos médicos puedan impugnarse ante una instancia médica que tenga las mismas garantías de equilibrio y de objetividad que la Comisión de Invalidez o el médico independiente.

Por ello, el juez comunitario ejerce, sobre la negativa de la oficina liquidadora a autorizar la asunción de los gastos médicos a que se refiere la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como sobre el dictamen del médico asesor de la oficina liquidadora que constituye, en su caso, el soporte, un control, ciertamente restringido, pero que se extiende al error de hecho, el error de Derecho y al error manifiesto de apreciación.

(véanse los apartados 50 a 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de mayo de 1981, Morbelli/Comisión (156/80, Rec. p. 1357), apartados 15 a 20; 19 de enero de 1988, Biedermann/Tribunal de Cuentas (2/87, Rec. p. 143), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 23 de marzo de 1993, Gill/Comisión (T‑43/89 RV, Rec. p. II‑303), apartado 36; 11 de mayo de 2000, Pipeaux/Parlamento (T‑34/99, RecFP pp. I‑A‑79 y II‑337), apartados 29 y 30; 12 de mayo de 2004, Hecq/Comisión (T‑191/01, RecFP pp. I‑A‑147 y II‑659), apartados 64 a 78; 23 de noviembre de 2004, O/Comisión (T‑376/02, RecFP pp. I‑A‑349 y II‑1595), apartado 29

Tribunal de la Función Pública: 22 de mayo de 2007, López Teruel/OAMI (F‑99/06, aún no publicada en la Recopilación), apartados 74 a 76; 18 de septiembre de 2007, Botos/Comisión (F‑10/07, aún no publicada en la Recopilación), apartados 40 a 50

2.      En el marco de un recurso de funcionarios, la circunstancia de que una decisión de la Administración que adolece de un error de Derecho pueda estar legalmente justificada por otro motivo no impide su anulación. No sería así si la Administración no dispusiera de ningún margen de apreciación y si, por consiguiente, la anulación de la decisión controvertida únicamente pudiera tener el efecto de obligar a la Administración a adoptar una nueva decisión idéntica, sobre el fondo, a la decisión anulada. En efecto, otro motivo distinto a aquel sobre el que la Administración se basó para adoptar la decisión controvertida sólo puede sustituir a este último en el curso de la instancia si la Administración estaba en situación de competencia reglada para adoptar la citada decisión.

(véase el apartado 64)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de diciembre de 1996, Stott/Comisión (T‑99/95, Rec. p. II‑2227), apartado 32