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Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2014 – Anapurna/OAMI – Annapurna (ANNAPURNA)

(Asunto T-71/13) 1

[«Marca comunitaria – Procedimiento de caducidad – Marca comunitaria denominativa ANNAPURNA – Pretensión de anulación formulada por la parte coadyuvante – Artículo 134, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General – Uso efectivo de la marca – Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 – Forma del uso de la marca – Prueba del uso para productos registrados»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anapurna GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Annapurna SpA (Prato, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 2409/2011-5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Anapurna GmbH y Annapurna SpA.

Fallo

Desestimar el recurso.

Desestimar la pretensión de anulación de Annapurna SpA.

Condenar en costas a Anapurna GmbH, a excepción de las costas de Annapurna.

Annapurna cargará con sus propias costas.

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1     DO C 101, de 6.4.2013.