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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2010 - Xeda International y Pace International/Comisión

(Asunto T-71/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Xeda International (Saint Andiol, Francia) y Pace International LLC (Seattle, Estados Unidos de América) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Que se adopten las demás medidas que procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión nº 2009/859/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inclusión de la difenilamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [notificada con el número C(2009) 9262] (DO 2009, L 314, p. 79).

Las demandantes alegan que, a consecuencia de la Decisión impugnada, la primera demandante ya no estará autorizada a vender la difenilamina y los productos derivados de ésta en la Unión Europea y perderá los registros de sus productos en los Estados miembros con efectos a partir del 30 de mayo de 2010.

Las demandantes consideran que la Decisión impugnada es ilegal porque se basa en una evaluación implícita de la difenilamina y los productos basados en ésta que es errónea desde el punto de vista científico y jurídico. Según las demandantes, dicha Decisión vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Derecho derivado de la UE.

En suma, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada prohíbe el uso de difenilamina en los productos fitosanitarios basándose en tres problemas científicos mencionados en su quinto considerando, cada uno de los cuales o había sido abordado correctamente por las demandantes o no era un problema que justificara la no inclusión.

Asimismo, las demandantes alegan que la Comisión vulneró su derecho de defensa, en la medida en que les impidió ampararse en la posibilidad de retirar el expediente y presentar uno nuevo, disfrutando a la vez de un plazo mayor para la retirada progresiva de los productos en cuestión, como era el caso de otras sustancias contempladas en el mismo procedimiento de reglamentación.

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