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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 - Feralpi/Comisión

(Asunto T-70/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Roberti, abogado, I. Perego, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se anule o reduzca la multa impuesta mediante la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Feralpi Holding basa sus pretensiones en los siguientes motivos:

Vulneración del principio de colegialidad, en la medida en que la Comisión no facilitó al Colegio de Comisarios un texto de la Decisión impugnada que contuviera la totalidad de los elementos de hecho y de Derecho necesarios.

Indicación errónea de la base jurídica. A este respecto sostiene que la Comisión no podía fundamentar la Decisión impugnada mediante la que declara la existencia de una infracción del artículo 65 CECA en el Reglamento 1/2003, 1 tras la expiración del Tratado CECA.

Vulneración de los derechos de defensa. En este aspecto alega que la Comisión no envió a Feralpi Holding el pliego de cargos, privándole de este modo de la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Además, la Comisión señaló a Feralpi Holding unos plazos incongruentes y obstaculizó el derecho de acceso que le correspondía.

Vulneración de los criterios de imputación de la infracción. En opinión de la demandante, la Comisión incurrió en error al imputar la infracción a Feralpi Holding, sin tomar en consideración los cambios que entre tanto habían tenido lugar en su estructura accionarial.

Además sostiene que al no tomar en consideración la relación de intercambiabilidad que existe entre el redondo para cemento armado y otros productos de la industria siderúrgica, como vigas y redes, la Comisión incurrió en error al definir el mercado pertinente y negó sin justificación la dimensión comunitaria del mercado geográfico pertinente.

También alega que la Comisión calificó las conductas examinadas en la Decisión como una infracción única, completa y continua de las normas comunitarias sobre la competencia, imputando a Feralpi Holding la participación en dicha conducta ilícita, infringiendo de ese modo el artículo 65 CECA y apreciando erróneamente los elementos de hecho.

Por último la demandante afirma que la demandada incurrió en error al determinar la cuantía de la multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).