Language of document : ECLI:EU:T:2016:173

Asunto T‑561/14

Iniciativa ciudadana europea «One of Us» y otros

contra

Comisión Europea

«Intervención — Interés en la solución del litigio — Asociación representativa cuyo objeto es la defensa de los intereses de sus miembros — Publicación de la demanda de intervención en la red Internet — Abuso de procedimiento»

Sumario — Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal General de 16 de marzo de 2016

1.      Procedimiento judicial — Intervención — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del litigio — Concepto — Exigencia de un interés directo y efectivo

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1)

2.      Procedimiento judicial — Intervención — Personas interesadas — Asociación representativa que tiene por objeto la protección de sus miembros — Admisibilidad en asuntos en los que se planteen cuestiones de principio que puedan afectar a dichos miembros — Requisitos — Interpretación amplia

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1)

3.      Procedimiento judicial — Tramitación de los asuntos ante el Tribunal General — Protección concedida a las partes contra la utilización inadecuada de los documentos procesales — Alcance — Publicación en Internet de la demanda de intervención — Abuso de procedimiento — Consideración en el reparto de las costas

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 2; Instrucciones al Secretario del Tribunal General, art. 5, ap. 8)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 y 45)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24, 25 y 43)

3.      En virtud de las normas que regulan la tramitación de los asuntos ante el Tribunal, en especial el artículo 5, apartado 8, de las Instrucciones al Secretario del Tribunal, las partes están protegidas contra el uso inadecuado de los documentos procesales. Esa protección refleja un aspecto esencial del principio general de buena administración de la justicia en virtud del cual las partes tienen derecho a defender sus intereses al abrigo de toda influencia externa, especialmente por parte del público.

De ello se sigue que una parte a la que se concede el acceso a los escritos procesales de las demás partes sólo puede servirse de este derecho para la defensa de sus propios intereses, excluyendo cualquier otro objetivo, como el de suscitar críticas entre el público sobre las alegaciones formuladas por las demás partes del asunto. En efecto, la prohibición de que una parte se valga de su derecho de acceso a los escritos procesales de las otras partes para fines diferentes de la defensa de su propia causa tiene como objetivo asegurar el respeto del principio general de buena administración de la justicia, y no el de proteger el contenido posiblemente confidencial de esos escritos.

Ello contribuye así a garantizar a lo largo de todo el procedimiento jurisdiccional que los debates entre las partes y la deliberación del Tribunal sobre el asunto del que conoce se desarrollen con plena serenidad y a evitar que se ejerzan, aunque sólo fuera en la percepción del público, presiones externas en la actividad jurisdiccional y se perjudique la serenidad de los debates.

Una acción contraria al aspecto señalado del principio general de buena administración de justicia constituye un abuso de procedimiento, que se puede tener en cuenta en el reparto de las costas.

Además, la protección concedida a las partes en el procedimiento jurisdiccional en virtud del aspecto antes referido del principio general de buena administración de justicia debe extenderse a un demandante de intervención ante el Tribunal. Éste participa en efecto en la actividad jurisdiccional y en ese concepto debe beneficiarse del mismo grado de protección que las partes principales en el procedimiento en lo que atañe a la posibilidad de defender sus intereses al abrigo de toda influencia externa, en especial del público.

La publicación en un sitio Internet de la demanda de intervención presentando al demandante de intervención de manera negativa, buscando así crear sentimientos negativos hacia él en el público, constituye un abuso de procedimiento, que se puede tener en cuenta en el reparto de las costas conforme al artículo 135, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

(véanse los apartados 49 a 53, 60 y 61)