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Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2010 - Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión

(Asunto T-353/10)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. (Atenas) (representante: E. Tzannini, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime el presente recurso.

Que se anule la nota de adeudo impugnada.

Que se tomen en consideración sus alegaciones, si se considera que se deben rembolsar los importes indicados en la memoria de 5 de noviembre de 2009.

Que se anule el acto impugnado también en la parte relativa al tercer plazo, que no ha sido pagado.

Que se compensen los importes eventualmente reembolsables con las cantidades correspondientes al tercer plazo, que no han sido abonadas y están en suspenso desde hace cinco años.

Que se considere que el presente recurso constituye un acto que interrumpe la prescripción del derecho al pago del tercer plazo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, contenida en la nota de adeudo nº 3241007362 de 22 julio de 2010 y que se refiere a la participación de la demandante en el programa de investigación DICOEMS nº 507760 y la adaptación a las conclusiones del control financiero nº 09-BA74-028.

En apoyo de sus alegaciones, la recurrente alega los siguientes motivos:

Violación del principio general del Derecho según el cual un acto de debe contener su motivación, para que así pueda controlarse la legalidad de la motivación, en vista de que la nota de adeudo impugnada no contiene motivación alguna.

Error de apreciación de los hechos, en la medida en que la demandada no tuvo en cuenta de los medios de prueba y, en particular, las timesheets (hojas de tiempo) presentadas por la demandante en el escrito de 5 de noviembre de 2009.

Error de derecho y falta de motivación, puesto que la demandada no tuvo en cuenta las alegaciones de hecho de la demandante y los rechazó de manera abusiva y sin motivación.

Violación de los principios de buena fe y de la confianza legítima, por cuanto la demandada no le ha abonado, de manera abusiva, el último plazo del programa a la demandante y ha cancelado todo su trabajo de investigación después de cinco años del cierre del programa.

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