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Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2021 por Lukáš Wagenknecht contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 17 de diciembre de 2020 en el asunto T-350/20, Wagenknecht / Comisión

(Asunto C-130/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lukáš Wagenknecht (representante: A. Koller, advokátka)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General en el asunto T-350/20, Wagenknecht/Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad debido al conflicto de intereses que afecta al juez Laitenberger del Tribunal General que resulta, en primer lugar, del hecho de que hasta 2019 ocupaba el puesto de Director General en la Comisión Europea y, en segundo lugar, de la circunstancia de que, en el ejercicio de ese cargo, en 2018, emitió, en comunicación con el recurrente, una opinión oficial, a través de su portavoz, en la que afirmaba que la Comisión Europea debería evitar examinar las posibles ayudas de Estado ilegales al grupo Agrofert. Tal situación da la impresión objetiva de que existe un conflicto de intereses que afecta al juez Laitenberger, independientemente de que se infringiera una concreta norma de conflicto de intereses.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de conciencia de los jueces del Tribunal General que resulta de su incapacidad para reconocer la importancia fundamental de este asunto en el marco del funcionamiento institucional básico de la Unión Europea y sus valores fundamentales y de la adecuación del procedimiento y del orden resultante a tales aspectos.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de independencia de la Sala Octava del Tribunal General al haberse adherido a la estrategia procesal de la Comisión Europea, sin ni siquiera entrar a cuestionarla, que pretendía evitar que se ejerciera un control material de sus actos como institución pública y al no haber ejercido de forma efectiva el control judicial de las instituciones de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea, por lo que atañe a su obligación de hacer efectiva la prohibición de conflicto de intereses que afecten al presupuesto de la UE.

Cuarto motivo, basado en la denegación de justicia al recurrente por parte del Tribunal General, al no haber permitido la sanción de instituciones públicas de la UE, incluida la Comisión Europea, en casos de infracción de disposiciones concretas del Derecho de la UE y vulneración de valores fundamentales de la UE. Impedir que los ciudadanos de la UE y sus representantes electos puedan dirigirse judicialmente contra tales instituciones por su omisión constituiría una «denegación de justicia».

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida del recurrente puesto que el Tribunal General no examinó la afirmación del recurrente, apoyada en elementos de prueba, de que su vida corría peligro como consecuencia de la invocación de derechos que había realizado ante el Tribunal de Justicia que hacían referencia, aunque de manera indirecta, al conflicto de intereses del Primer Ministro checo Andrej Babiš.

Sexto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo, conforme al artículo 6, apartado 1, del CEDH y al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a causa, en primer lugar, de la falta de apreciación de la mayor parte de las alegaciones del recurrente que resulta de la circunstancia de que sus argumentos fueron ignorados tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el punto de vista cualitativo; en segundo lugar, del uso de «fallos de argumentación» en relación con las pocas alegaciones del recurrente que consisten en una errónea interpretación positiva y negativa de las alegaciones del recurrente, y, en tercer lugar, de la inexistencia de cualquier apreciación de las alegaciones del recurrente.

Séptimo motivo, basado en la violación del valor fundamental de democracia puesto que la procrastinación generalizada de las instituciones de la UE a la hora de resolver el problema del conflicto de intereses del Primer Ministro checo les reporta una ventaja al facilitar que la Comisión Europea y otros Estados miembros «capten el consenso» de la República Checa en el Consejo europeo en cuestiones en las que esos otros Estados miembros y la Comisión Europea tienen un interés, pero no así la República Checa, lo cual disminuye el valor concreto de los votos de que dispone la República Checa en su calidad de Estado miembro del Consejo europeo.

Octavo motivo, basado en la violación del valor fundamental del Estado de Derecho por parte del Tribunal General al haber declarado al respecto que un miembro de un Parlamento de un Estado miembro no está legitimado para preguntar al Tribunal General si el poder ejecutivo de la UE (Comisión) respeta las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación vinculante de la UE y que un contribuyente de la UE no está legitimado para pedir al Tribunal de Justicia, a través de su representante electo, un presidente del Comité Permanente de la República Checa, que controle la legalidad del reparto de los fondos públicos y para preguntar si el poder ejecutivo de la UE (Comisión) respeta y hace respetar las normas relativas a la correcta distribución del dinero de los contribuyentes.

Noveno motivo, basado en la vulneración del principio fundamental de igualdad ante la ley por parte del Tribunal General toda vez que la UE ya no sería una organización internacional que respeta el valor de la igualdad ante la ley si, como alega la Comisión y confirma el Tribunal General, algunas personas e instituciones (nacionales) están obligadas por el artículo 61 del Reglamento Financiero 1 y el artículo 325 TFUE, apartado 1, mientras que otras personas (los comisarios) e instituciones (la Comisión) no estarían vinculadas de forma efectiva por tales disposiciones, en la medida en que nadie podría llevarles ante el Tribunal de Justicia en el supuesto de que violaran los citados artículos por su omisión consistente en el incumplimiento de su obligación que resulta de tales artículos.

Décimo motivo, basado en la violación del valor fundamental del Estado de Derecho, toda vez que la negativa a actuar, que vulnera los valores fundamentales de la UE, no puede subsanarse amparándose en la negativa continuada a actuar.

Undécimo motivo, basado en la violación de principios comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en particular el principio de prohibición de conflicto de intereses de los empleados públicos, incluidos los miembros del Gobierno, que también supone una aplicación efectiva de dicho principio, lo que, a su vez, presupone la posibilidad de una persona con intereses distintos a los de una institución de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea, de interponer una recurso contra la Comisión Europea por no haber aplicado esta de forma efectiva la prohibición de conflicto de intereses.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).