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Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 - Alemania/Comisión

(Asunto T-347/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión SG-Greffe (2009) D/3985, dictada en el procedimiento de ayudas de Estado nº NN 8/2009, de 2 de julio de 2009, en la medida en que se califican en ella de ayudas de Estado las medidas notificadas, en el sentido de lo establecido en el artículo 87 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2009) 5080 final de la Comisión, de 2 de julio de 2009, relativa a un régimen de ayudas que engloba, por una parte, la cesión a título gratuito de superficies del patrimonio natural perteneciente al Estado alemán y, por otra, el fomento de grandes proyectos de protección de la naturaleza (ayudas de Estado NN 8/2009 Alemania - Superficies para la protección de la naturaleza). En dicha Decisión considera la Comisión que, con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2, el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado común. La demandante ataca la Decisión impugnada en la medida en que en ella a se califican de ayudas las medidas objeto de comunicación a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

Para fundamentar su recurso alega la demandante que la demandada aplicó equivocadamente en varios aspectos el artículo 87 CE, apartado 1. A este respecto, aduce, en particular, que la demandada calificó indebidamente como empresas a las organizaciones para la protección de la naturaleza y no tuvo en cuenta indebidamente la necesaria consideración conjunta de las medidas notificadas. Afirma, además, que mediante las medidas notificadas las organizaciones para la protección de la naturaleza no obtuvieron ninguna ventaja relevante desde la perspectiva de las ayudas de Estado. La demandante denuncia, por otra parte, la aplicación incorrecta del cuarto criterio con arreglo a la sentencia de 24 de julio de 2003, recaída en el asunto C-280/00 (Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, Rec. p. I-7747).

Se alega, con carácter subsidiario, incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.

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