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Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2010 - Association Belge des Consommateurs Test/Comisión Europea

(Asunto T-224/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association Belge des Consommateurs Test-Achats ASBL / Belgische Verbruikersunie Test-Aankoop VZW (Bruselas) (representantes: F. Filpo y A. Fratini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión C(2009) 9059 y C(2009) 8954, de 12 de noviembre de 2009, en el asunto COMP/M.5549 - EDF/SEGEBEL.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante pretende, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la nulidad de las decisiones impugnadas por las que la Comisión desestimó remitir parcialmente la concentración entre Electricité de France S.A. y Segebel a la Autoridad Belga de Competencia prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 139/2004 1 (Reglamento comunitario de concentraciones) y declaró compatible la concentración con el mercado común, sin perjuicio de los compromisos previstos en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, sin incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

En apoyo de sus tesis, la demandante alega lo siguiente:

En su primera alegación, la demandante sostiene que las decisiones impugnadas carecen de razonamiento adecuado, vulneran el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y adolecen de errores manifiestos de apreciación, dado que la Comisión no tiene adecuadamente en cuenta la relación competitiva entre la nueva entidad y el operador preexistente GDF Suez.

En su segunda alegación, la demandante sostiene que la Comisión ha vulnerado su derecho procedimental de participación.

En su tercera alegación, la demandante sostiene que la Comisión carecía de elementos vinculantes y decisivos para concluir que la operación no generaba dudas razonables sobre su compatibilidad con el mercado común sin incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. Además, la demandante sostiene que tales defectos afectan también a la decisión de no remitir el asunto a la Autoridad Belga de Competencia, dado que la Comisión no tenía elementos suficientes para declarar si era la autoridad idónea para ocuparse de la operación notificada.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24, p. 1.