Language of document : ECLI:EU:F:2016:175

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 20 de julio de 2016

Asunto F‑45/14

Kerim Esen

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Derechos de pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Unión en un régimen nacional de pensiones — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Propuesta de bonificación de anualidades — Excepción de inadmisibilidad — Concepto de acto lesivo — Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Kerim Esen solicita la anulación de la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2013, que según alega fijó definitivamente a efectos del régimen de pensiones de la Unión Europea los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión.

Resultado:      Se declara inadmisible el recurso. El Sr. Kerim Esen cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos de pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Unión — Exclusión — Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital que representa los derechos de pensión adquiridos — Inclusión

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

En el procedimiento de transferencia de los derechos de pensión previsto en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una vez realizada la transferencia del capital que representa los derechos de pensión adquiridos por el interesado antes de la entrada al servicio de la Unión, constituye el acto lesivo recurrible en virtud del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto. En cambio, una propuesta de bonificación de derechos de pensión, aun si el interesado la aceptara, no constituye un acto lesivo recurrible en virtud del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

En efecto, la bonificación de anualidades sólo puede reconocerse cuando el funcionario manifiesta su asentimiento a la prosecución del procedimiento de transferencia al régimen de pensiones de la Unión del capital que representa los derechos de pensión adquiridos antes por el interesado en relación con el organismo nacional de pensiones de que se trata, consentimiento esclarecido por la propuesta de bonificación de anualidades formulada por la administración y basada en el importe provisional en capital anunciado por ese organismo.

En la fase de la propuesta de bonificación de anualidades, la institución de que se trata se obliga sólo a aplicar correctamente a la situación del interesado el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto y las disposiciones generales para su aplicación. Esa obligación de la institución nace directamente de las disposiciones estatutarias en cuestión, aun sin un compromiso expreso por su parte.

Así pues, de ese compromiso expresado en una propuesta de bonificación de anualidades no resulta una nueva obligación a cargo de la referida institución ni por consiguiente una modificación de la situación jurídica del interesado, en especial porque, incluso cuando éste da su consentimiento a la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos de pensión que ha adquirido en otro régimen, la institución autora de la propuesta no tiene la obligación correspondiente, una vez realizada la transferencia del importe en capital anunciado por el organismo nacional de pensiones, de reconocer automáticamente al interesado el número de anualidades indicadas en la propuesta inicial a la vista de la cual el interesado confirmó su voluntad de transferir ese capital al régimen de pensiones de la Unión.

(véanse los apartados 22 a 26)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartados 50, 52, 53 y 74; Comisión/Cocchi y Falcione, T‑103/13 P, EU:T:2015:777, apartado 66, y Teughels/Comisión, T‑131/14 P, EU:T:2015:778, apartados 37, 46, 48, 49, 58 y 70