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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2005 - Ezerniece Liljeberg y otros/Comisión

(Asunto T-333/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Kristine Ezerniece Liljeberg (Bruselas, Bélgica) y otros (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de nombramiento de los demandantes en la medida en que se les clasifica en el grado A*6.

Que, como consecuencia, se reconstruya íntegramente la carrera de los demandantes (incluida la valoración de su experiencia en el grado rectificado y sus derechos de promoción y de pensión) bajo el criterio de estricta igualdad respecto de los demás funcionarios que aprobaron el mismo concurso y que trabajan para otras instituciones europeas distintas de la Comisión.

Que se conceda a los demandantes el derecho a percibir intereses de demora, al tipo fijado por el Banco Central Europeo, por todas las cantidades resultantes de la diferencia entre el salario correspondiente a la clasificación que figura en la decisión de contratación y a la clasificación a la que deberían haber tenido derecho, hasta la fecha en que se tome la decisión de su clasificación correcta en grado.

Que se condene a la parte demandada al pago íntegro de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son funcionarios de la Comisión que trabajan como juristas-lingüistas y fueron contratados antes del 1 de mayo de 2004 a partir de listas de reserva confeccionadas como resultado de concursos para el nivel LA 7/LA 6. El artículo 13, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto establece que, en este caso, las instituciones podrán contratar a los juristas-lingüistas con grado A*7, en vez de A*6. Sin embargo, la Comisión no utilizó esta facultad y contrató a los demandantes con grado A*6.

En su recurso, los demandantes se oponen a dicha decisión y alegan que las demás instituciones nombraron a los candidatos que se encontraban en su misma situación con grado A*7, y que la propia Comisión contrata a juristas-lingüistas como agentes temporales con grado A*7. Partiendo de estos hechos, los demandantes alegan la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, la infracción del artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto, la vulneración del principio de equivalencia de empleo y de grado, la infracción del artículo 9, apartado 3, del Tratado de Amsterdam y, finalmente, la infracción del artículo 13, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto.

Además, los demandantes afirman que la Comisión les aseguró que serían contratados con grado A*7 y, por este motivo, alegan la vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, buena administración, buena fe, transparencia y diligencia.

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