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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2005 - Neirinck/Comisión

(Asunto T-334/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Wineke Neirinck (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión presunta por la que se le deniega su reclamación de una indemnización por daños y perjuicios y, en caso necesario, la decisión expresa desestimatoria de dicha reclamación.

Que se le indemnice el perjuicio material y moral que sufrió como consecuencia del incumplimiento de la promesa de la Comisión de contratarla a partir del 1 de mayo de 2004, a más tardar, en la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC), fijándose el importe de la indemnización, ex aequo et bono, en la cantidad de 576.593,20 euros.

Motivos y principales alegaciones

La demandante trabajó para la Comisión, en primer lugar, en calidad de experto nacional en comisión de servicios, desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 2001, y, a continuación, como agente temporal en virtud de un contrato que expiró el 30 de abril de 2004.

A partir del mes de octubre de 2003, la demandante realizó gestiones para ser contratada de nuevo como agente temporal a partir del 1 de mayo de 2004. Alega que se le ofreció un puesto en la Oficina de Investigación y Disciplina, pero que su contratación finalmente no se produjo debido a una actuación negligente de los servicios de la Comisión. Sostiene que la DG ADMIN se opuso a contratarle por considerar que había alcanzado el máximo de seis años de servicios. Dicha interpretación es, según la demandante, errónea, ya que no deben tenerse en cuenta a estos efectos sus tres primeros años de trabajo para la Comisión en calidad de experto nacional. Afirma que la administración terminó reconociendo su error pero que, entre tanto, el puesto que le habían ofrecido despareció como consecuencia de una reestructuración.

Mediante su recurso, la demandante pretende la indemnización del prejuicio supuestamente sufrido. Invoca la vulneración de los principios generales de confianza legítima, seguridad jurídica, buena fe, motivación, transparencia y "patere legem quam ipse fecisti", el incumplimiento de la obligación de buena administración, la vulneración del derecho a ser oída, así como el incumplimiento de la obligación de asistencia y protección y el menoscabo del interés del servicio.

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