Language of document : ECLI:EU:T:2010:495

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 2 de diciembre de 2010

Asunto T‑73/10 P

Svetoslav Apostolov

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Selección — Concurso — Desestimación de candidatura — Plazo de recurso — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2009, Apostolov/Comisión (F‑8/09, RecFP pp. I‑A‑1‑509 y II‑A‑1‑2763), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Svetoslav Apostolov cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

2.      Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Auto anterior por el que se concede al demandante la justicia gratuita — Irrelevancia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 96, ap. 1)

1.      El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia, la apreciación de los hechos efectuada por éste no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General.

(véase el apartado 24)

Referencia: Tribunal General, 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren (T‑404/06 P, Rec. p. II‑2841), apartados 191 y 192 y jurisprudencia citada allí

2.      Entre la solicitud de justicia gratuita y el recurso principal no existe un vínculo de tal naturaleza que el auto que resuelva sobre dicha solicitud pueda prejuzgar la admisibilidad del recurso, ya que esta solicitud no tiene el mismo objeto que el recurso y puede incluso ser presentada antes que el recurso, según el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. Por consiguiente, el demandante no puede deducir del auto que le concede la justicia gratuita la admisibilidad de su recurso principal, que ni siquiera había interpuesto aún.

(véase el apartado 26)

Referencia: Tribunal General, 16 de mayo de 1994, Stagakis/Parlamento (T‑37/93, RecFP pp. I‑A‑137 y II‑451), apartado 23