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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – H. Lundbeck y Lundbeck/Comisión

(Asunto T-472/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: H. Lundbeck A/S (Valby, Dinamarca) y Lundbeck Ltd (Milton Keynes, Reino Unido) (representantes: R. Subiotto, QC, y T. Kuhn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 3808 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, notificada a las demandantes el 21 de junio de 2013, en el asunto COMP/39226 – Lundbeck.

Con carácter subsidiario, anule las multas impuestas a las demandantes en dicha Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca sustancialmente las multas impuestas a las demandantes en dicha Decisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de todas las costas y gastos de las demandantes derivados del presente procedimiento.

Ordene todo lo demás que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada concluyó erróneamente que Lundbeck y las otras empresas que fueron parte en los acuerdos eran competidores reales o potenciales con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

Segundo motivo, basado en que la demandada apreció erróneamente la importancia de las transferencias de valor en el contexto de los acuerdos de transacción en materia de patentes.

Tercer motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que los acuerdos de transacción constituyen una restricción de la competencia por el objeto en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 1, se basa en una aplicación errónea de los principios establecidos en relación con las restricciones por el objeto.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión de la demandada es equivocada y carece de motivación para rechazar el «criterio del alcance de la patente» como principio aplicable a la apreciación según el Derecho de la competencia de los acuerdos de transacción en materia de patentes de conformidad con el artículo 101 TFUE, apartado 1.

Quinto motivo, basado en que la Decisión de la demandada describe erróneamente el comportamiento de Lundbeck y no explica la pertinencia de este comportamiento unilateral a efectos de concluir que se ha producido una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Sexto motivo, basado en que la demandada no ha tenido en cuenta todas las circunstancias relacionadas con los acuerdos y ha concluido que el ámbito de aplicación previsto sobrepasa el ámbito de los derechos de las patentes de Lundbeck.

Séptimo motivo, basado en que la demandada no ha llevado a cabo un examen adecuado de la utilidad derivada de los acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la demandada vulnera el derecho de defensa de Lundbeck, por cuanto la demandada modificó los elementos constitutivos de la supuesta infracción entre la emisión del pliego de cargos y la Decisión, sin dar a Lundbeck la oportunidad de ser oída.

Noveno motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que la demandada ha incurrido en un error al imponer una multa a Lundbeck a pesar de que las cuestiones de hecho y de Derecho que se plantean en este asunto son novedosas, por lo que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.

Décimo motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, basado en que la demandada ha calculado erróneamente las multas impuestas a Lundbeck.